20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Impuesto a las ganancias

Cables pelados

La Corte rechazó un recurso de la AFIP y convalidó el criterio que aplicó una empresa para estimar la vida útil de un bien material, cables de fibra óptica, para descontar gastos del pago del impuesto a las ganancias. El Tribunal afirmó que "la AFIP debe apoyarse en motivos categóricos, que demuestren claramente la ausencia de razonabilidad en el cálculo de la vida útil efectuado por el contribuyente".

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de Cámara que dejó sin efecto un ajuste realizado por la AFIP respecto del pago del impuesto a las ganancias. El organismo fiscal cuestionó la estimación que efectuó una empresa de comunicaciones respecto de la vida útil de cables de fibra óptica para descontar ganancias.

La decisión contó con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, quienes afirmaron que para impugnar el plazo de amortización establecido por el contribuyente “la AFIP debe apoyarse en motivos categóricos, que demuestren claramente la ausencia de razonabilidad en el cálculo de la vida útil efectuado por el contribuyente, o su notorio apartamiento de los criterios contables usualmente seguidos a tal fin”.

“El concepto de vida útil alude, en realidad, al lapso durante el cual el bien es utilizable en condiciones económicamente provechosas, es decir, no se trata de establecer el tiempo durante el cual el bien puede ser usado, sino aquel en el que su uso resulte eficiente desde el punto de vista económico, cuyo plazo naturalmente puede resultar más breve”, precisó el Máximo Tribunal.

La causa tuvo origen en la determinación de oficio que llevó a cabo la AFIP a una empresa de comunicaciones. Tras esta actividad, el organismo fiscal determinó una deuda tributaria a cargo de la entidad comercial, le impuso una multa y le aplicó intereses resarcitorios. Esta resolución fue impugnada por la afectada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Entre tanto, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, por mayoría, la resolución de la AFIP que determinó la obligación tributaria de la actora frente al impuesto a las ganancias. No obstante, revocó la multa y los intereses resarcitorios fijados.

De modo puntual, el conflicto se originó en torno a una diferencia de criterios respecto del plazo de amortización de los cables submarinos de fibra óptica utilizados por la empresa, pues la AFIP sostuvo que tenían una vida útil de 20 años y la entidad comercial que sólo duraban 15 –término que valoró al realizar su declaración jurada-.

Sin embargo, la empresa recurrió el fallo del Tribunal Fiscal y la Cámara Contencioso Administrativo Federal decidió revocar el ajuste practicado por la AFIP, pues entendió que el plazo de amortización de dichos cables era menor al pretendido por el organismo fiscal. Este pronunciamiento fue impugnado, ante la Corte, por la AFIP.

Primero, la Corte expresó que el argumento central de la AFIP –coincidente con el de la sentencia del Tribunal Fiscal- era que “no está prevista en la legislación, como causal de cómputo de las amortizaciones admitidas en el artículo 82, la eventual obsolescencia tecnológica y que esa voluntad legislativa no puede cambiarse sino mediante una modificación de la norma, mientras no se plantee su inconstitucionalidad”.

Luego, los magistrados del Alto Tribunal señalaron que la Ley de Impuesto a las Ganancias “permite deducir de las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso” y que también dispone que a los fines del cómputo de tales amortizaciones “se dividirá el costo o valor de la adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos”.

Sin embargo, “ni la ley ni la reglamentación fijan la vida útil computable para cada tipo de bien, ni establecen pautas para su cálculo”, precisó el Máximo Tribunal. Por ende, “ante la ausencia de toda precisión normativa, y al no exigir la ley más que una estimación probable, debe entenderse que la determinación de la vida útil de los bienes de uso, a los fines de la amortización, ha sido diferida, en principio, a la estimación razonable que efectúe el contribuyente”, añadió.

Dicho esto, los magistrados indicaron que “no se advierten razones que lleven a excluir de los factores a tener en cuenta para estimar la vida económicamente útil de los bienes a la obsolescencia, entendida como la depreciación que estos pueden tener a causa de innovaciones tecnológicas”.

“La conclusión expuesta es la que mejor concilia con el propósito de la amortización, consistente en la necesidad de cubrir la disminución gradual del valor de uso de los bienes afectados a una actividad económica y, en última instancia, en la mejor observancia del principio de capacidad contributiva”, añadió el Alto Tribunal.

Por lo tanto, la Corte Suprema aseveró que “no resulta atendible el argumento de la AFIP”, pues “no corresponde excluir la consideración de la obsolescencia como uno de los factores a tener en cuenta para establecer la vida útil probable de los bienes”, y confirmó la sentencia de Cámara impugnada por el organismo fiscal.



dju

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