21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Ley de Abastecimiento

No digas que no te avisé

El reciente paro de Camioneros volvió a sacar a relucir el tema de la vigencia o no de la Ley de Abastecimiento. ¿Es o no aplicable? Qué dijo la Corte Suprema al respecto.

 
La Ley de Abastecimiento ha tenido sus vaivenes normativos. Fue sancionada en junio de 1974, sufrió una atípica transformación cuando en el año 1991 el Poder Ejecutivo mediante el decreto 2284/91, luego ratificado por ley, estableció la suspensión de las facultades otorgadas por la Ley Nº20.680, “el que solamente podrá ser reestablecido, para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, ya sea a nivel general, sectorial o regional.”
 
Desde entonces sucesivos gobiernos amenazaron con su aplicación, y cada vez que sucede, la discusión indefectiblemente ronda siempre sobre si la Ley está o no vigente.
 
Su más reciente aplicación data del año 2007. Se trata el caso Shell instado por la Secretaria de Comercio a cargo de Guillermo Moreno y que consistió en casi 80 sumarios con aplicación de sanción de multa de un millón de pesos cada una y la formulación de una denuncia penal de la Secretaría a su cargo.
 
La causa penal tramitó ante el fuero Penal Económico donde en el mes de mayo de este año,  la Cámara en lo Penal Económico, convalidó el sobreseimiento dictado en primera instancia por el juez Daniel Petrone.
 
En ninguna de las dos instancias de esa causa tramitada bajo la aplicación del Código Procesal Penal, la vigencia del tipo penal de la propia Ley de Abastecimiento fue impugnado por los jueces actuantes.
 
La causa finalizó con un sobreseimiento tras una evaluación de las cuestiones de hecho y prueba y no por una hipotética falta de vigencia de la Ley.
 
Por otra parte, las sanciones administrativas que fueron revisadas en instancia de apelación por los jueces de instrucción de ese mismo fuero, recibieron confirmaciones o revocaciones de esas multas, impuestas por Moreno, pero en ningún momento se expidieron acerca de la inaplicabilidad de la Ley.
 
Atento al régimen procesal propio que tienen esos sumarios de acuerdo a la Ley de Abastecimiento, las resoluciones de los jueces de primera instancia, como tribunal de alzada de las sanciones administrativas aplicadas por la Secretaría de Comercio, resultan apelables directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
 
En su gran mayoría las sentencias de grado que arribaron al Máximo Tribunal, resultaron convalidadas completamente, ya sea revocando o confirmando las multas según el caso, ya que en casi su totalidad no abrieron el recurso. 
 
Sin embargo hubo un caso que tramitó ante el  Juzgado en lo Penal Económico nro. 4 en que siguiendo el dictamen del a Procuración General de la Nación, la Corte dejó sin efecto la confirmación parcial de una de las multas en cuestión por no encontrar suficientemente probados los extremos por los cuales se aplicaba la sanción apelada. 
 
El Máximo Tribunal,  teniendo oportunidad de decir algo sobre la vigencia o no de la Ley de Abastecimiento y que hoy vuelve a tener vigencia a raíz del paro del Sindicato de Camioneros, no lo hizo.
 
De esto cabe colegir que si la Corte analizó las razones de hecho de un expediente donde resultaba de aplicación la Ley de Abastecimiento y omitió decir que estaba derogada, la Ley está vigente.
 
Por lo pronto, el paro del Sindicato de Camioneros que habilitó la amenaza de aplicar la Ley de Abastecimiento, se suspendió ya que la patronal y el sindicato finalmente llegaron a un acuerdo sobre el incremento salarial. Sin embargo, por lo que se ve, y a pesar de las opiniones de Gil Lavedra, que fue en su oportunidad abogado de la petrolera,  la Ley de Abastecimiento sigue vivita y coleando.
 
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486