20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Proceso sobre tenencia

Prohibido para menores

La Corte rechazó el pedido de una menor de ser parte, con el patrocinio de un abogado, en el juicio entre sus padres sobre su tenencia. El Alto Tribunal sostuvo la vigencia del régimen del Código Civil y afirmó que “los menores impúberes son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos”.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario que dedujo el representante de una niña de 14 años y confirmó la sentencia de la Cámara Civil que desestimó el pedido de la menor de ser tenida como parte, con asistencia de un abogado, en el juicio relativo a su tenencia, que sustanciaban sus progenitores.

La decisión fue tomada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni. Los Ministros destacaron que “las prescripciones de la Ley 26.061 deben ser interpretadas y aplicadas con arreglo a nuestra legislación de fondo” y señalaron que “los menores impúberes son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos, como sería la designación y remoción de un letrado patrocinante”.

Además, los jueces Lorenzetti y Maqueda –en su voto ampliado- indicaron que “las disposiciones del Código Civil que legislan sobe la capacidad de los menores, tanto impúberes como adultos, no han sido derogadas por la Ley 26.061 y no conculcan los estándares internacionales en la materia”.

En el caso, una menor de 14 años de edad se presentó con el patrocinio letrado de un abogado, en el marco del juicio por su tenencia sustanciado entre sus progenitores, para solicitar que se la autorice a comparecer y participar del proceso en calidad de parte. No obstante, la petición de la niña fue rechazada por la Cámara Civil, razón por la cual dedujo un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

De modo puntual, el Alto Tribunal manifestó que la Ley 26.061 debe interpretarse en forma armónica con la legislación de fondo. “En este sentido, las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores, tanto impúberes como adultos, no han sido derogadas por la Ley de Protección Integral a los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes”.

“En consecuencia, de acuerdo con este régimen de fondo, los menores impúberes son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos, como sería la designación y remoción de un letrado patrocinante, así como la actuación por derecho propio en un proceso, en calidad de parte”, precisaron los Ministros.

Luego, el Máximo Tribunal diferenció el caso de autos del precedente “G.M.S. c/J.V.L. s/divorcio vincular”, al indicar que en ese supuesto, “no fueron los menores sino el magistrado interviniente quien procedió a nombrar el patrocinio letrado requerido por el Ministerio Público de la Defensa”.

Entre tanto, Lorenzetti y Maqueda manifestaron que “la circunstancia de que no resulte menester en el sub examine que la menor intervenga en las actuaciones en carácter de parte, dadas las particularidades que presenta el caso, no resulta óbice para que pueda ejercer su derecho a ser asistida por un letrado que represente sus intereses en los términos de los artículo 12, inciso 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

“Esta Corte Suprema ha señalado que la Convención sobre los Derechos del Niño ha reconocido que el niño es un sujeto de derecho pleno, sin dejar de advertir que es un ser que transita todavía un inacabado proceso natural de constitución de su aparato psíquico y de incorporación y arraigo de los valores, principios y normas que hacen a la convivencia pacífica en una sociedad democrática”, añadieron los dos Ministros.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió rechazar el recurso interpuesto por la menor, tendiente a ser reconocida como parte en el juicio por su tenencia sustanciado entre sus padres, y confirmar la sentencia de la Cámara Civil.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486