20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El Municipio y sus responsable

¡Virgen María!

La Justicia condenó al municipio de Hurlingham por el accidente que sufrió una niña al colgarse de una estructura de mampostería de una ermita en la vía pública y que por su incorrecta instalación, se cayó. Los magistrados pusieron de relieve la obligación de mantenimiento edilicio de parte de la Comuna.

 

Las plazas y parques de nuestro país, por la gran influencia que recibimos de la religión católica, suelen albergar figuras de santos y vírgenes. La ermita es una construcción que no resulta poco común en cualquier barrio, pueblo o localidad. Por formar parte de la vía pública, su cuidado e instalación caen bajo la órbita del Estado.

Por eso el municipio de Hurlingham, en los autos “T. S. y otro c/ Municipalidad de Hurlingham s/daños y perjuicios” debió hacerse cargo de la indemnización gracias al accidente sufrido por una menor de edad que, al treparse a la imagen de una virgen, resultó herida debido a la mala instalación de la mampostería.

Así lo decidieron los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, en un caso en el que expresaron la obligación del mantenimiento edilicio de parte de la administración pública, ello independientemente de que sea la niña quien quiso trepar por la estructura con los riesgos que ello podría conllevar, y siendo que era acompañada por sus padres.

En primer lugar, los magistrados aseveraron que "la responsabilidad reclamada en la demanda respecto de la Municipalidad demandada surge evidente; y ello en función de las obligaciones-derechos que a los entes Municipales atribuye el poder de policía”.

En este sentido, precisaron que “el Estado si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita debe asumirla como un deber, de lo que se sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados obliga al Estado por los daños que ello origine pudiendo encuadrarse tal responsabilidad en el ámbito de la extracontractual”.

Por eso sostuvieron que “la función de policía se debe cumplir obligatoriamente, pues no es sólo una facultad otorgada por la ley agregando con cita de la Corte de Casación Francesa que se cumplir adecuadamente la obligación cuando de haberse dado el comportamiento positivo que las circunstancias exigían, se podrá haber interrumpido el proceso causal, evitando el desenlace dañoso”.

Asimismo, agregaron que “la culpa de los padres de la victima por violación del deber de vigilancia, configura la culpa de un tercero por el que el dueño y el guardián de la cosa riesgosa causante del daño no deben responder" -artículo 1.113, segundo párrafo del Código Civil- y esta causal de exención, no ha sido expresamente invocada por los demandados ni por su citada en garantía".

El camarista Felipe Ferrari enfatizó que “no escapa a mi observación que en la demanda se expresó que el menor "se colgó de la estructura de mampostería" pero al margen de ello no considero idónea tal actitud para interrumpir el nexo causal ni total ni parcialmente; y digo tal por cuanto si la estructura de mampostería de un metro de ancho por un metro setenta de alto hubiera estado debidamente construida y conservada (lo cual incumbía al Municipio) mal podía un niño de seis años derribarla y quedar aplastado por dicha estructura”.

“Así lo indica el "principio de causalidad adecuada" conforme al cual para apreciar tal nexo se deben tener en consideración las circunstancias del caso, la adecuación "causa-efecto" conforme las circunstancias del caso y elementales principios lógicos a los cuales los jueces no podemos ser ajenos y que, en todo caso, tienen el respaldo del común acontecer, de la sana crítica.”

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju

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