20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Conflicto de marcas en la web

Llame ya a Tribunal: su denuncia no está probada

La Justicia Federal rechazó el pedido de la empresa Teve Compras de ampliar una cautelar contra Sprayette para que se bloqueen de ésta en un buscador los sitios de internet que figuraban al ingresar la marca “tevecompras”, propiedad de la primera. Para los jueces no se probó “con certeza” la “utilización de dicha marca en los enlaces patrocinados”.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó, por falta de pruebas, el pedido de Teve Compras de que se amplíe una cautelar contra Sprayette S.A. La actora había denunciado el uso de la marca de su titularidad “tevecompras” y obtuvo el dictado de una medida para lograr el cese de uso. Sin embargo, luego requirió una ampliación de la cautelar para que se bloqueen ciertos enlaces patrocinados de la demandada, supuestamente en infracción, que le fue denegada.

La Sala I del Tribunal de Apelaciones destacó que “las actas notariales que dan cuenta de los resultados de las búsquedas realizadas ingresando la marca de la actora con otros signos o vocablos en las que aparece como anuncio la página www.sprayette.com, no resultan suficientes para determinar con certeza la utilización de dicha marca en los enlaces patrocinados de la accionada y mucho menos para concluir que la conducta de Sprayette sea ilegítima”.

La decisión contó con el voto de los magistrados Martín Farrell y María Susana Najurieta, quienes indicaron que “tampoco se sustentó adecuadamente el perjuicio irreparable que sufriría la peticionaria de no concederse la medida cautelar”, pues “no resulta suficiente la mera invocación del desvío de clientela, pues no existen elementos que, en este estado del proceso, convenzan sobre la materialización de ese peligro”.

En el caso, Teve Compras S.R.L. solicitó el dictado de una medida cautelar que ordenara a Sprayette S.A. cesar en el uso de la marca “tevecompras”, empleada por la demandada para promocionar su portal de compras y, según la actora, desviar clientela. De modo puntual, la peticionante indicó que al ingresar la marca en el buscador google, el primer portal en aparecer era el de la accionada.

Además, la actora solicitó que se secuestrara de las oficinas de la demandada toda la documentación contractual y contable relacionada con el contrato de enlaces patrocinados entre la accionada y Google Argentina, con publicidad en la página web de Google y que se requiriera toda la información y documentación relativa a cualquier relación contractual entre ambas.

El juez de grado, tras analizar las pruebas aportadas para apoyar la solicitud cautelar, decidió ordenar a la demandada Sprayette que se abstenga de utilizar la denominación “tevecompras” bajo cualquier función distintiva. No obstante, rechazó el pedido de secuestro de documentación contable y contractual, pues sostuvo que se trataba de material concerniente a una relación jurídica que involucraba a un tercero ajeno a la litis (Google).

Tiempo después de ordenada la medida, la actora denunció el incumplimiento de la misma y solicitó que se intimara a Sprayette a cesar en el uso de la marca “tevecompras”. A su vez, requirió la imposición de sanciones conminatorias a la accionada y pidió el bloqueo de los sitios de internet en que aparecía la marca “tevecompras” vinculada a la demandada. Estas peticiones fueron rechazadas, razón por la cual, la demandante apeló la decisión de grado.

Primero, la Cámara Civil y Comercial señaló que tenía razón la actora “en cuanto a que la infracción denunciada es del mismo tipo que la que fue invocada en el escrito inicial a los fines de solicitar su cesación por vía cautelar”.

No obstante, “no se puede soslayar que la medida precautoria, tal como fue dictada por el señor juez, consiste en ordenar a Sprayette la abstención de usar la denominación tevecompras bajo cualquier función distintiva” y “el alcance de esta decisión no fue discutido por la actora”, puntualizaron los jueces federales.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones manifestó que “toda vez que de la documental acompañada por la recurrente no surge el uso de la marca tevecompras en función distintiva por parte de Sprayette, no cabe tener por acreditado el incumplimiento de la medida dispuesta”, pues “no es posible prescindir de los términos de la decisión en el examen de su acatamiento, puesto que determinan su alcance”.

Acto seguido, con relación al nuevo pedido cautelar de Teve Compras, la Justicia de Alzada recordó que el acuerdo ADPIC reconoce “a las autoridades judiciales facultades para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a evitar que produzca la infracción de los derechos tutelados, incluso sin haber oído a la otra parte, en particular, cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable a su titular”.

Asimismo, con relación al supuesto desvío de clientela, los magistrados federales señalaron que “de la documentación acompañada sólo se desprende que ambas partes se dedicarían al sistema de venta directa por televisión”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Apelaciones decidió rechazar el recurso interpuesto por la actora Teve Compras y confirmó la sentencia de grado que no había admitido la ampliación del pedido cautelar formulado por la demandante contra Sprayette.



dju

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