20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No innovar incluye no embargar

La Corte Suprema ordenó el levantamiento de un embargo contra Telecom Personal S.A. y rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Provincia de Misiones. El embargo preventivo lo había dispuesto una jueza misionera, pese a existir una orden de la Corte de no innovar.

 

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación también ordenó a la Dirección de Rentas local que acredite una suma millonaria como saldo a favor de la empresa actora en su carácter de contribuyente del impuesto a los ingresos brutos.

La decisión fue tomada por los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, quienes afirmaron que “notificada la Provincia de Misiones de la competencia asumida por esta Corte en una causa sustancialmente análoga, con fundamento en la naturaleza exclusivamente federal que reviste la cuestión”, “mal pudo considerarse autorizada para actuar como lo hizo, en sede local, recurriendo para ello a mecanismos previstos en su propia legislación”.

En el caso, la empresa Telecom Personal S.A. interpuso una acción declarativa de certeza contra Misiones, con la finalidad de ser excluida del régimen de retenciones bancarias establecido por una resolución de la Dirección General de Rentas provincial, así como también, que se dejen sin efecto las compensaciones de las sumas determinadas en concepto de impuesto de sellos con las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos practicadas en el marco de dicho régimen.

Además, la empresa actora solicitó que se le restituya el saldo a su favor que detentaba la Provincia a raíz de las retenciones en cuestión, y requirió que se ordene a una jueza de Misiones el levantamiento inmediato de un embargo preventivo dispuesto en su contra. Entonces, la demandada planteó un recurso de reposición contra el Alto Tribunal.

Primero, el Máximo Tribunal afirmó que el recurso de reposición entablado por la Provincia demandada era “manifiestamente inadmisible” y que “no empece a tal decisión la circunstancia de que el proceso cautelar en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción de Misiones haya sido promovido con anterioridad al dictado de la sentencia recurrida, ni que el embargo preventivo allí ordenado sea de fecha anterior”.

“En efecto, al solicitar a la jurisdicción local el dictado de la medida cautelar, la Provincia conocía la vigencia de la prohibición de innovar decretada el 30 de diciembre de 2011 en la causa…ya citada, la que le fue notificada el 5 de febrero de 2012”, puntualizaron los Ministros y “si hubiera sido necesario cautelar el crédito fiscal, la demandada debió haber recurrido a esta Corte que ya se había declarado competente en la cuestión sustancial”, precisaron después.

Entre tanto, con relación a la cuestión de las retenciones bancarias reclamadas por Telecom, la Corte señaló que era “una cuestión ajena a este proceso en el que se impugna la deuda determinada por impuesto de sellos, intereses y multa, sobre la carta oferta enviada a la actora”, por lo que “la actora deberá ocurrir a los fines pretendidos por la vía y forma correspondiente”.

No obstante, el Alto Tribunal sí hizo lugar al reclamo relativo a las compensaciones pues consideró que estas últimas “no se articulan debidamente con la prohibición de innovar ordenada por esta Corte”, pues a través de tales compensaciones, “la demandada ha percibido parte de la deuda que se encuentra alcanzada por la orden de abstención que le fue impuesta”.

En consecuencia, la Corte sostuvo que el embargo preventivo ordenado en Misiones estaba en pugna con la prohibición de innovar por lo que ordenó su inmediato levantamiento, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Provincia de Misiones y conminó al ente local de recaudación a acreditar como saldo a favor de Telecom Personal S.A. la suma de 26.582.687,49 pesos, en su condición de contribuyente del impuesto a los ingresos brutos.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486