20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Consejo de la Magistratura de la Nación

¿Reforman Reglamento de Concursos?

La Comisión de Reglamentación, en voto dividido, rechazó el proyecto que busca modificar el Reglamento de Concursos para limitar la cantidad de vacantes que se convocan por concurso. El proyecto tiene dictamen favorable de la Comisión de Selección de Magistrados y había sido girado en vista a Reglamentación.

 

La Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura rechazó el proyecto que busca modificar el Reglamento de Concursos para limitar la cantidad de vacantes que se convocan por cada proceso concursal. La iniciativa cuenta con un dictamen favorable de la Comisión de Selección aunque sufrió un traspié en Reglamentación.

Tres votos a favor y tres en contra cosechó el proyecto en la última reunión de la comisión. Manuel Urriza, Carlos Moreno y Mario Fera votaron positivamente, en tanto que Daniel Ostropolsky, Mario Cimadevilla y Alejandro Sánchez Freytes lo hicieron en contra. Este último, presidente de la Comisión de Reglamentación, con la votación empatada debió desempatar por lo que su voto valió doble.

Así la comisión recomendó al Plenario se rechace el proyecto que venía con un dictamen favorable de la Comisión de Selección y que pretende modificar el artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes.

Sin embargo, luego de la votación, y con la participación de otros consejeros que asistieron a la reunión de la comisión, se debatió sobre si con este rechazo se podía enviar al Plenario la iniciativa. Oscar Aguad, consejero-diputado, explicaba que “si no hay aprobación de la comisión de Reglamentación no puede ir al Plenario” ya que “si no se completa, no hay dictamen”.

Ante las idas y vueltas de argumentación sucedidas entre los consejeros se le pidió a la Secretaria de la Comisión, Miriam Agúndez, una explicación sobre esta duda que se planteaba. Agúndez explicó que la comisión posee una “competencia derivada”, además de una originaria, donde “se pone en vista” los proyectos a la comisión. Lo que efectivamente sería este caso.

Sin embargo, Aguad continuaba con su posición haciendo referencia al artículo 15 de la Ley del Consejo del Consejo de la Magistratura, que habla de las competencias de la comisión y sostenía que “si va al Plenario debe ser aprobado con las 2/3 partes de los votos”, es decir, una mayoría especial.

No obstante, se generó el dictamen 1/2012, un dictamen desestimatorio de la Comisión de Reglamentación que expresa la votación realizada por los consejeros y será la discusión en la Comisión de Labora la que finiquitara si el proyecto va o no al Plenario.

Cabe recordar que la iniciativa, de ser aprobada, modificaría el artículo 47 del Reglamento de Concursos en lo concerniente a los concursos múltiples donde se consigna que se “tramitará un concurso múltiple cuando exista más de una y hasta cinco vacantes para misma, función sede y especialidad.”

Sólo “excepcionalmente” y por “resolución fundada” se podrán acumular vacantes que excedan el número de cinco. La iniciativa también detalla que se elaborará, “además de la terna a la que se refiere en el artículo 44, una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de las vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas”.

 



dju

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