La Justicia otorgó a un joven atropellado por un Mini Cooper una millonaria indemnización a pagar por el conductor y su abuela, propietaria del vehículo. La concesionaria que lo vendió fue eximida de responder, pues “al tiempo del accidente, ya no detentaba la calidad de dueña o guardiana de la cosa, pues ya la había transmitido a la abuela del conductor”.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la condena a un hombre y su abuela al pago de una indemnización de más de tres millones de pesos, a favor de un joven que fue embestido por el primero, mientras conducía un vehículo, marca Mini Cooper, adquirido por la señora. Los demandados habían intentado extender la responsabilidad por el lamentable siniestro a la concesionaria, pero sus argumentos fueron rechazados.
De modo puntual, la Sala Penal de la Corte provincial manifestó que los automotores cero kilómetro, cuando aún no han sido inscriptos, “no están sometidos al régimen del decreto ley 6852/58”, sino que su dominio se rige por las disposiciones del Código Civil en materia de cosas muebles.
Además, las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel indicaron que “la importadora o concesionaria, al tiempo del accidente, ya no detentaba la calidad de dueña o guardiana de la cosa, pues ya la había transmitido a la abuela del conductor”.
Franco Morata, y su abuela, habían sido condenados al pago de una cuantiosa indemnización, de 3.510.943 pesos, a favor del joven Nicolás Sánchez, víctima del atropellamiento cometido por el primero. Morata había embestido al muchacho, que quedó en estado vegetativo, a bordo de un automóvil, marca Mini Cooper, adquirido por su abuela.
La decisión de condenar a los dos particulares, y de eximir a la concesionaria Bremens Motors –que fue quien importó y comercializó el vehículo que participó del accidente- fue tomada, por la Jueza Correccional Susana Cordi Moreno, titular del Juzgado Correccional de 4ta Nominación. Los condenados impugnaron el fallo, ante el Máximo Tribunal local, alegando que era responsable la concesionaria, por tratarse de un rodado cero kilómetro.
El decisorio de Cordi Moreno también fue impugnado por el representante promiscuo y el curador de la víctima del accidente. Los representantes del damnificado, al igual que los demandados, cuestionaron que se eximiera a la concesionaria de responder por el siniestro y, además, se agraviaron por el rechazo del rubro daño emergente.
Primero, la Corte provincial señaló que “la normativa registral no comienza a tener aplicación sino hasta que se efectúa la venta del automotor al primer usuario” y que “ni el fabricante, ni el importador, ni los concesionarios o intermediarios, están obligados a inscribir -lo que significa que la cosa todavía no está sometida al régimen especial-“, sin embargo “son dueños del vehículo y su propiedad deberá juzgarse por las disposiciones del viejo régimen del Código Civil”.
Acto seguido, las juezas cordobesas afirmaron que “la tradición tuvo como causa un contrato de compraventa celebrado entre la abuela del conductor y la concesionaria Bremens Motors” por lo que “ante el pago del precio pactado por el vehículo por parte del comprador, el vendedor no tenía más obligación que entregar el objeto de dicha transacción -el automotor-“.
Luego, el Alto Tribunal local aseveró que en el caso “la tradición operó con la entrega del automotor cero kilómetro, con el pago del dinero, realizado a través de Morata, pero a nombre de su abuela, quien asumió, en definitiva, la calidad de dueña de la cosa”.
La concesionaria “había hecho tradición de la cosa a la abuela del conductor, quien recibió el vehículo con el ánimo de poseerlo, entregando la guarda a su nieto, Franco Morata”, lo que se acreditó en juicio con la factura de compra a nombre de la mujer, el pago del precio y otra documentación relevante, puntualizaron las vocales provinciales.
Entre tanto, con relación al monto de la indemnización, el Máximo Tribunal local decidió modificar la decisión del Juzgado Correccional, pues admitió el rubro daño emergente, gastos médicos y asistenciales futuros, que había sido rechazado por la jueza Cordi. Por ende, reenvió las actuaciones para que se cuantifique el monto correspondiente para la cobertura de estos conceptos.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Córdoba decidió confirmar –en lo sustancial- la condena millonaria impuesta a Morata y su abuela por el Juzgado Correccional de Cuarta Nominación. Sólo se modificó lo relativo al rubro daño emergente, que fue admitido en esta instancia, y que derivó en el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen.