La Justiciia incrementó el monto indemnizatorio de primera instancia a favor de un hombre que reconvino la demanda de divorcio contra su esposa, quien a su vez lo acusó de abandonar el hogar conyugal. Los jueces le dieron a él la razón ya que se probó que ella fingió un embarazo tras separarse, un hecho “altamente injurioso”.
En los autos “C., L. M. c/G., P. L. s/Divorcio”, la actora de la causa endilgó la culpa de la separación a su ex pareja, a quien acusó de retirarse del hogar conyugal. Entre sus agravios, agregó que “unas semanas después se reunieron en un café a charlar sobre lo que había sucedido, y allí sintió un dolor abdominal fuerte que hizo que fueran a atenderla al Hospital Sirio Libanés y le informaran de su posible embarazo, no obstante regresar al hogar juntos y hacerse un test que diera positivo, su esposo no quiso reanudar la vida en común”.
Por estos argumentos, el accionado decidió reconvenir la demanda por “injurias graves perpetradas por haber simulado un embarazo lo que generó una discusión fuerte y una serie de improperios que ‘me llevaron a retirarme del hogar en forma voluntaria más no maliciosa’”.
Al analizar los agravios, los magistrados de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, decidieron acoplarse a la decisión de primera instancia y, a su vez, aumentaron el monto indemnizatorio para el hombre de 5.000 a 15.000 pesos.
Los jueces recordaron las observaciones del fallo de primera instancia: la jueza, “por considerar acreditado que la esposa ocultó el embarazo a su esposo, hecho éste que calificó de altamente injurioso, y no probado que el abandono del hogar hubiera sido intencionado, decretó el divorcio impetrado, por culpa de la cónyuge incursa en injurias graves, la condenó a resarcir la presura que sufriera el marido con la paga de pesos cinco mil, y desestimó el alegado abandono de éste, con costas a aquélla”.
La diferencia en la Cámara resultó que el embarazo no fue dado por perdido, sino que, de acorde a las pruebas, se consignó que nunca existió una situación de ese carácter.
Los magistrados tuvieron en consideración las evidencias al afirmar que de ellas “se desprende la veracidad del relato del Sr. G. a propósito que el 20 de octubre de 2007 se reunieron en un café y por indisposición de su mujer, concurrieron a aquél nosocomio en el que le diagnosticaron dolor hipogástrico, y en el segundo, que el 20 de octubre de ese mismo año, ninguna referencia hay respecto del tan mentado embarazo”.
En este sentido, afirmaron que “en la última documentación también aparece confirmada la afirmación del marido en el sentido que, ante las sospechas de engaño de gravidez por parte de su mujer, concurrió a ver al doctor Hudson el día 6 de diciembre de ese año y advirtió que su consorte, a contrario de lo que le dijo, no concurrió a la consulta del día 27 .10.07”.
Asimismo, precisaron que “lo hasta aquí meritado permite concluir que ningún embarazo hubo en el lapso que refiere el actor, menos al que alude la actora, y también queda despojada de toda calidad de convicción el test positivo que, a solas, se realizó la peticionaria y que le mostró a su marido en la casa, pues bien pudo ser fallido o, por vía de hipótesis lo digo, pre constituido”.
En base a estas pruebas, el juez Bellucci afirmó que “disiento con la interpretación que realizó la Sra. Jueza de grado en punto a la pérdida de un embarazo que para mí, no ha quedado acreditado en modo alguno, pero que sí revela su simulación vaya uno a saber por qué motivación”.
Al mismo tiempo, puntualizó que “tal hecho a mi juicio de suma gravedad en el entorno en que ambos esposos deseaban tener un hijo, aparece como de inusitada gravedad al punto de constituir afrenta suma aprehendida por el inciso cuarto del artículo 202, en correlato con el 1 del 215, ambos de la ley sustantiva, que esgrimió el esposo y, como queda dicho, a mi ver lo demostró acabadamente”.
En semejante situación, “habida cuenta que la traba litigiosa muestra la aceptación de ambos en el sentido del deseo por la progenie, la mendacidad a la que he hecho referencia no sólo habilita a mi juicio coincidir con la solución a la que arribó la anterior magistrada, sino que también, al tiempo que despoja a la dejación del elemento subjetivo necesario (maliciosidad) para la configuración de la causal que invocó la actora en su escrito inaugural, echa por tierra las acidiosas quejas que, en tal sentido, espetó en su discurso revisor”.