20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Novación

No pueden cambiar la Van por un Citroën C3

La Justicia jujeña rechazó el amparo del cliente de una concesionaria de autos para que se le restituya el pago de una seña y se resuelva el contrato de compra de una van-minibús. El fallo consideró que operó una novación ya que el actor recibió a cambio un Citroën C3 0 KM en una segunda operación comercial.

 

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó el amparo de un particular, destinado a resolver el contrato de compraventa de una van tipo minibús que no le fue entregada, obtener la restitución de la seña pagada y a que se aplicara una multa por daño punitivo al dueño de la concesionaria accionada. El actor había recibido un vehículo cero kilómetro, Citroën C3, y para la Justicia local, esto implicó una novación. El accionado fue condenado al pago de poco más de 12.000 pesos, en concepto de saldo a favor del demandante.

En particular, el Tribunal local afirmó que “si los efectos de la novación, tal como se ha visto, producen la extinción de la obligación anterior y el nacimiento de una nueva, y si el demandado, en virtud de la segunda operación comercial entregó el Citroën C3 cero kilómetro, el día 12 de julio de 2011, se impone el rechazo de la resolución del contrato y la restitución de la seña que por esta vía se reclama”.

Entre tanto, en cuanto al daño punitivo solicitado por el actor, los magistrados provinciales señalaron que “desde una óptica realista, tal planteo resulta manifiestamente improcedente”, pues “no corresponde aplicar una multa civil a favor del demandante, en razón de que no existió un incumplimiento contractual”.

En el caso, un particular promovió un amparo, con base en las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, en contra del propietario de una concesionaria de vehículos. El actor solicitó la restitución del dinero otorgado en calidad de seña, por la compra de un rodado que no se concretó, la resolución del contrato y la imposición al demandado de una multa por daño punitivo.

El amparista indicó que celebró un contrato con el demandado para adquirir una van tipo minibús Hyundai, por la que pagó 48.100 pesos como seña. En ese momento, se le informó que el vehículo se le entregaría en unos 45 días, conforme la disponibilidad de fábrica. La venta sería cancelada con el pago del saldo, en el momento de la entrega. El auto no fue entregado, y tras ocho meses de espera, el actor intimó a la concesionaria y, finalmente, la demandó judicialmente.

Por su parte, el dueño de la concesionaria interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva y manifestó que se le había otorgado al actor un vehículo cero kilómetro, marca Citroën, modelo C3, como fruto de una segunda operación comercial celebrada entre las partes, por lo que no existía nada que devolver.

Primero, la Cámara Civil y Comercial se refirió a la excepción de falta de legitimación pasiva. Al respecto, señaló que “tanto el actor como el demandado, están legitimados para estar en juicio activa y pasivamente, en atención a que debe tenerse por probado que las partes celebraron un contrato de compraventa, por el cual el actor entregó la suma de 48.100 pesos al demandado en concepto de adelanto por la adquisición de un vehículo”.

Luego, los magistrados destacaron que también se acreditó que “con posterioridad a la entrega de la seña, las partes en litigio realizaron otra operación comercial por la cual el demandado adquirió del actor un automóvil, por la suma de 36.000 pesos”. Entonces, “con ambas operaciones comerciales se integró a favor del actor la suma de 84.100 pesos” y el demandado “asumió la obligación de entregar un automóvil Citroën C3 cero kilómetro”, la cual se cumplió, añadieron.

“La valoración de la segunda operación comercial, a nuestro juicio, es una de las excepciones que los prácticos llamaban útiles y que fue incorporada a la ley de enjuiciamiento de negocios de comercio, como novación de contrato”, explicaron después los vocales. “La novación es la transformación de una obligación en otra”, añadieron.

Dicho eso, el Tribunal provincial manifestó que “hay novación cuando el acreedor y el deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen sustituirla por una nueva obligación” y esta nueva obligación “es la condición de la extinción de la anterior”. “La extinción de la obligación primitiva no sólo es el efecto, sino también la causa de la nueva obligación”, puntualizó.

Acto seguido, los magistrados remarcaron que era clave como prueba el remito aportado por el demandado, “que el actor no cuestionó”, del que surgía que el actor recibió un vehículo Citroën C3, cero kilómetro. No obstante, el precio del auto entregado era de 71.964 pesos, por lo que “resulta un saldo a favor del actor de 12.136 pesos, que el demandado debe restituir”, precisaron.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial rechazó el amparo del actor, tendiente a que se resuelva el contrato, se le restituya la seña pagada y se le aplique una multa de daño punitivo al dueño de la concesionaria. No obstante, en función de la novación operada y de las pruebas reunidas, se condenó al demandado al pago del saldo a favor del accionante de 12.136 pesos, más intereses.



dju

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