La Corte bonaerense reglamentó la aplicación de cédulas de notificación en el régimen de mediación que, desde hace cinco meses, rige en todo el distrito. Mediante esta resolución se regula la forma de avisar de la instancia a las partes.
En mayo de este año, el Gobierno bonaerense oficializó el uso de la mediación prejudicial obligatoria. La medida ya había sido implementada pero no tenía entidad a nivel administrativo. Por eso, y pocas semanas después, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) reglamentó el sistema, que poco a poco sigue tomando forma.
En este sentido, y como un paso más respecto de los pasos procesales que deben ser tomados, el Máximo Tribunal provincial ahora estableció la forma de notificación a través de cédulas y brindó el modelo que se utilizará.
Los integrantes de la SCBA consideraron, obviamente, que solo con este sistema se puede llevar a cabo la mediación, ya que se trata de la notificación de las audiencias.
Asimismo, los jueces del Tribunal afirmaron que esto se pudo llevar a cabo gracias a un acuerdo con el Colegio Público de Abogados de la provincia de Buenos Aires, quienes dieron su acuerdo al respecto de la propuesta, a la vez que confirmaron este sistema alternativo que ahora regirá para todos los departamentos judiciales.
En la Resolución de la SCBA también se aclara que “al propio tiempo, se encomendó a la Secretaría de Planificación la elaboración de las reglamentaciones necesarias para la efectiva implementación del diligenciamiento de las cédulas de notificación del procedimiento de mediación, ello con la cooperación de las áreas pertinentes”.
En los artículos concretos de la reglamentación, la normativa especifica que “el diligenciamiento de las cédulas de notificación (…), podrá ser realizado a través de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, sus Delegaciones y Juzgados de Paz, según correspondiere. Dichas dependencias cumplimentarán las diligencias a efectuarse dentro del ámbito de su jurisdicción”.
También aclararon que este reglamento “no rige respecto de las cédulas comprendidas en este reglamento el carácter urgente y la habilitación de días y horas inhábiles para su diligenciamiento. Por tanto no es aplicable a la tramitación de dichas diligencias el servicio de guardia previsto en el artículo 161 del Acuerdo 3397”.
Entre otras cosas, se precisa que “los Colegios de Abogados referidos en el artículo anterior, remitirán a las Oficinas o Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones con idéntico asiento territorial, dentro de las dos primeras horas de labor judicial, con personal autorizado a tal fin las cédulas a diligenciar por dichas dependencias”.
“Las remisiones serán acompañadas de un listado confeccionado por duplicado suscripto por personal autorizado del Colegio, en el que se consignará el Colegio Departamental remitente y/o sede descentralizada, número de orden destinatario, número de causa, carátula del expediente, domicilio denunciado y devolución, lugar y hora de entrega. El original de la lista será devuelto conformado y la copia quedará en la dependencia receptora.”