20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevos requisitos para concursar en Entre Ríos

El STJ entrerriano estableció nuevas pautas para los concursos: los puntajes por antecedentes, que ahora tendrán una nueva nominación y nuevos plazos. A su vez, se reformularon dos artículos del reglamento.

 

Este jueves, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos aprobó las modificaciones al Reglamento de Ingreso, Ascenso y Traslado del Personal del Poder Judicial. En este sentido, el Máximo Tribunal provincial realizó cambios en torno a los puntajes por antecedentes, que a partir de ahora serán establecidos de forma diferente, a la vez que pusieron nuevos plazos en torno a la retroactividad del currículum.

La iniciativa, puesta a consideración por la Comisión de Planeamiento del Tribunal, también prevé la modificación de dos artículos referidos también al puntaje.

En el artículo siete, se agregaron los artículos O y P. El primero de ellos contempla que “por participación y desempeño en proyectos de gestión judicial, desarrollados dentro de los cinco (5) años inmediatos anteriores al llamado de concurso, cuyos objetivos y resultados, debidamente fundados y cuantificados mediante estadísticas proporcionadas por los organismos judiciales respectivos, deberán ser elevados y oportunamente evaluados por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, desde 0,20 puntos y hasta un máximo de 1 punto”.

Por su parte, el artículo P establece que “por participación informada al Superior Tribunal de Justicia por el responsable del organismo respectivo, en la obtención del Certificado de Sistema de Gestión de Calidad, según norma IRAM ISO 9001: 2008, o la que en lo sucesivo la remplace, con alcance en "Servicio de administración de Justicia", emitido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación – IRAM -, vigente al momento de llamado a concurso”, se otorgarán “desde 0,25 puntos y hasta un máximo de 1,25 puntos”.

Asimismo, el acuerdo prestado por los miembros del STJ modificó el artículo ocho, que ahora precisa: “Los antecedentes detallados en el artículo siete serán evaluados por el Tribunal Examinador a fin de establecer un orden de mérito sólo de aquellos concursantes que hayan superado todas las etapas -tipeo, ortografía y conocimiento- de la Prueba de Oposición prevista en el artículo siguiente”.

La nueva redacción del artículo nueve consigna que “antes de la realización de la prueba (de oposición), los concursantes deberán acreditar su identidad e inscripción ante el actuario bajo pena de ser excluidos del concurso y sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder a la autoridad del mismo”.

En este sentido, el mecanismo nuevo contempla que quienes no concurran a la prueba de oposición quedarán automáticamente eliminados del concurso.



dju

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