20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un actor omitido, lo mismo es actor

La Justicia rechazó un recurso de la Caja de Retiros de la Policía Federal y consideró incluido, en el marco de la ejecución de sentencia, a un hombre que formó parte del conjunto de demandantes, pese a que su nombre no figuró en la demanda. En el proceso, “se advierte la existencia de una serie de actos procesales en los cuales se lo tuvo en el carácter de actor”, precisó la Cámara.

 

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un recurso de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y consideró incluido, en el marco de la ejecución de una sentencia por reajuste de haberes, a un hombre cuyo no nombre no fue incluido en forma expresa en el texto de la demanda. Para el Tribunal se trató de “un error material involuntario”.

En particular, los magistrados Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola indicaron que “si bien es cierto que el señor C. no se encuentra en la enumeración efectuada en el punto uno del escrito de fojas 27/33 (demanda), ni en la sentencia de fojas 137/145, en la tramitación de estos autos se advierte la existencia de una serie de actos procesales en los cuales se lo tuvo en el carácter de actor”.

En el caso, un grupo de ex integrantes de la Policía Federal demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de esa institución para reclamar una serie de reajustes en su haber jubilatorio. En la acción participaron varias personas, una de ellas, fue el señor C., cuyo nombre no fue expresamente incluido en el texto del escrito inicial.

La sentencia de primera instancia admitió la acción por reajuste de los demandantes y condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a abonar las sumas reclamadas a favor de todos los actores. Luego, en la etapa de ejecución del fallo, se incluyo como parte de los demandantes al señor C., pese a que no figuraba ni en la demanda ni en el pronunciamiento de grado.

Entonces, la entidad previsional accionada apeló este pronunciamiento judicial. De modo puntual, se agravió porque se consideró como parte de la litis al señor C., pese a que su nombre no estaba incluido expresamente en la demanda ni en la sentencia de grado.

Primero, la Cámara de la Seguridad Social indicó que, pese a que el actor no figurara expresamente en la demanda ni en la sentencia, “en la tramitación de estos autos se advierte la existencia de una serie de actos procesales en los cuales se lo tuvo en el carácter de actor, lo cual conlleva irremediablemente a considerar dicha circunstancia como una mera omisión, que resulta inoponible en esta etapa de ejecución”.

“Amén de ello, no es cierto que el señor C. no estuvo incluido en la demanda” pues “a fojas 2 obra un listado de los actores donde se lo incluye” y “dicho listado forma parte de la demanda y como tal se corrió traslado a la contraria”, puntualizaron los magistrados federales.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones afirmó que quien dedujo la demanda, lo hizo en calidad “de apoderado” y remarcó que “en el listado de poderdantes se encuentran comprendidos todos los coactores, incluido el señor C.”.

Entonces, cabe presumir que en la demanda “se ha deslizado un error material involuntario” y “debe agregarse que el citado coactor figura en el sistema informático como integrante de la presente litis”, puntualizó la Justicia de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara de la Seguridad Social decidió rechazar el recurso de apelación de la Caja de Retiros de la Policía Federal y confirmó la resolución de grado que incluyó, durante la etapa de ejecución, al señor C., cuyo nombre había sido omitido en la demanda.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Sobre con destinatario equivocado
No es torpeza un telegrama por error, pero se paga
Observaciones procesales
Un despiste que le costó la causa
Responsabilidad estatal por los fallos de la Justicia
Error judicial que no se nota, error judicial que no se paga

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486