La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó las indemnizaciones por el concepto “valor vida” que había fijado el juez de grado a favor de los padres del fallecido Walter Bulacio. El joven murió en 1991 luego de ser detenido y reprimido por la Policía Federal durante un recital de los Redondos en Obras Sanitarias. La sentencia completa.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado que condenó al Estado Nacional a indemnizar por el concepto “valor vida” a los padres del joven Walter Bulacio, fallecido por maltrato policial tras un recital de “Patricio Rey y sus Redonditos de Ricotta”. Las indemnizaciones fueron de 80.000 pesos para la madre y de 40.000 pesos para el padre (también fallecido a la fecha). Los actores habían apelado el fallo por considerar exiguo el resarcimiento, y el Estado Nacional lo había impugnado por considerarlo excesivo.
La Justicia Civil y Comercial Federal sólo se pronunció con relación a las indemnizaciones por el llamado “valor vida”, pues según indica el fallo del Tribunal de Apelaciones, ese concepto “no fue pretendido en el proceso llevado a cabo ante la CIDH”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos intervino en la causa en el año 2003.
Entre tanto, la causa penal por la muerte de Walter Bulacio, en la que el único imputado es el ex comisario Miguel Ángel Espósito, acusado de cometer el delito de privación ilegítima de la libertad, está radicada en el Tribunal en lo Criminal N°29. En 2011, se había fijado fecha para el debate oral, pero a raíz de la recusación planteada por la defensa de Espósito, el juicio quedó suspendido por casi un año.
Según las averiguaciones realizadas por Diario Judicial, la causa ya ha regresado al Tribunal en lo Criminal N°29 y, tras la realización de algunas diligencias probatorias solicitadas por la defensa y la Fiscalía, se fijará nuevamente una fecha para el juicio oral y público contra Espósito.
El fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal
La Sala III de la Cámara, integrada por los jueces Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo, fue la encargada de resolver las apelaciones deducidas por actores y demandado con relación a la indemnización por “valor vida” que fijó el juez de primera instancia para los familiares de Walter Bulacio.
Los magistrados federales destacaron que “si la CIDH estableció que la frustración de las ganancias probables de Walter David a lo largo de su vida ascendía a 100.000 dólares”, no había razón para considerar que la suma de 80.000 pesos (casi el 14% de esa suma), concedida a la madre de la víctima, “es exigua”.
Los jueces explicaron que el caso exigía “valorar un doble juego de chances: la entidad regular del ingreso en sí y el porcentaje de él que habría destinado a sus padres en forma sostenida aunque contara con su propio grupo familiar”.
La asistencia que habría de brindarle el menor a su familia “-dada la cohesión y afecto recíproco que, por lo visto, se prodigaban- a lo largo del tiempo equivale a $ 444 mensuales tomando un promedio de quince años (esto es, hasta los treinta y dos años de edad)”, agregaron los vocales.
Entre tanto, con relación a la crítica estatal, relativa a que los montos eran excesivos, la Justicia de Alzada aseveró que “las cantidades de $ 80.000 y de $ 40.000 fijadas para la madre y padre del menor, respectivamente, no son excesivas a la luz de la edad que tenía la víctima, de la vocación por el trabajo -era caddie pero, como acertadamente lo hizo notar la CIDH- esa no iba a ser su ocupación permanente”.
Finalmente, con relación a la prejudicialidad penal, el Tribunal Federal manifestó que “la exclusión del dependiente (comisario Espósito) y la autoridad derivada de la cosa juzgada recaída en el fallo de la CIDH en punto a la condena del único codemandado que resta en este pleito permiten tener por cumplido el presupuesto contenido en el artículo 1101 del Código Civil”.
El caso Bulacio: más de veinte años de espera
En abril de 1991, el joven Walter Bulacio –de 17 años de edad- y un grupo de amigos fueron al Estadio Obras, con el objeto de asistir a un recital de la banda “Patricio Rey y sus Redonditos de Ricotta”. Al llegar al lugar, Walter Bulacio no pudo comprar una entrada, porque estaban agotadas, por lo que se quedó a escuchar el recital desde afuera del estadio.
Luego, mientras Walter escuchaba el recital desde fuera del estadio, se produjeron disturbios entre otros fans de la banda y la Policía Federal, que ocasionaron corridas y enfrentamientos. Los efectivos detuvieron a muchos jóvenes, entre ellos a Bulacio. Según el relato de la demanda civil y la causa penal, Walter Bulacio fue golpeado y humillado por los policías.
El joven fue trasladado a un calabozo, y transcurrido un tiempo, manifestó sentirse mal, lo que derivó en una nueva golpiza que empeoró su estado. A la mañana siguiente, Bulacio fue internado en el Hospital Pirovano. Días más tarde, en el Sanatorio Mitre, el muchacho falleció como consecuencia de la rotura de una aneurisma.
La muerte del joven Bulacio dio lugar a la apertura de una causa penal que quedó radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N°9. En mayo de 1991 el comisario Espósito fue procesado por los delitos de privación ilegítima de libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
No obstante, al año siguiente el procesamiento fue dejado sin efecto y el comisario fue sobreseído en forma provisoria. Más tarde, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobreseyó definitivamente al imputado.
En 1994 la Corte Suprema admitió la causa y anuló la sentencia que sobreseyó a Espósito. También, se pasó la causa a manos del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N°4. En 1995 la causa fue declarada prescripta.
Sin embargo, en el año 2004, la investigación penal se reanudó por decisión de la Corte. La causa por la muerte de Walter quedó en manos del Tribunal en lo Criminal N°29 en 2009, y en 2011 se fijó fecha para el juicio oral. No obstante, la recusación planteada por la defensa de Espósito, único imputado en la causa, detuvo nuevamente la tramitación. El expediente ya retornó al Tribunal N°29, quien tendrá que fijar fecha para el debate oral, otra vez.
Entre tanto, en materia civil, en el año 1993 los padres del joven fallecido interpusieron una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional –Policía Federal Argentina- y el comisario Miguel Ángel Espósito (a cargo del procedimiento de seguridad en el recital de rock), para ser resarcidos por la muerte del menor. En el 2000 el padre del joven Walter Bulacio, y actor en la causa, falleció, por lo que sus herederos continuaron con el proceso.
Más tarde, y ante la falta de respuestas, los familiares de Bulacio acudieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2003 dictó sentencia. La CIDH consideró que existió responsabilidad del Estado Nacional en la muerte del joven, y dio órdenes para que se investigue y sancione a los responsables del fallecimiento de Walter.
Además, la CIDH otorgó a los familiares de Bulacio un resarcimiento económico, a cargo del Estado Nacional, por diversos conceptos. A la madre del muchacho se le reconoció el derecho al cobro de 3.000 dólares por gastos de sepultura, 7.000 dólares por pérdida de ingresos –ya que los familiares del joven perdieron sus trabajos tras la muerte del muchacho-, 50.000 dólares por daño inmaterial, 3.333 dólares por gastos médicos futuros y padecimientos psíquicos.
Entre tanto, por daño inmaterial “iure hereditatis”, entendido como la pérdida de ingresos de Walter Bulacio, la CIDH otorgó a la madre del joven la suma de 100.000 dólares. El padre del muchacho, fallecido al momento de esta sentencia, recibió una indemnización de 30.000 dólares.
A su vez, la intervención de la Justicia Civil y Comercial Federal quedó circunscripta a la fijación del resarcimiento por “valor vida”, no incluido en el fallo de la CIDH. El juez de primera instancia eximió de responder civilmente al comisario Espósito y sólo condenó al Estado Nacional al pago de 80.000 pesos para la madre y 40.000 pesos para los sucesores del padre de Walter Bulacio, decisión que, finalmente, fue confirmada por la Cámara.