El TSJ de Santa Cruz rechazó la demanda de una auditora del Tribunal de Cuentas que quería declarar inconstitucionales las normas que le impedían percibir asignaciones familiares a raíz de los ingresos de su esposo. La Corte provincial explicó que la resolución cuestionada por la mujer “ha tenido como fin focalizar los gastos sociales en los que reciben menor ingreso para superar una situación de escasez de recursos económicos”.
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó la demanda contencioso administrativa interpuesta por una mujer, que trabajaba como Auditora Jefe en el Tribunal de Cuentas provincial. La actora había cuestionado la constitucionalidad de un decreto local que le impedía cobrar asignaciones familiares a raíz de los ingresos que percibía mensualmente su marido.
La decisión fue tomada por los magistrados Clara Salazar, Daniel Mariani, Enrique Peretti, Alicia Mercau y Paula Ludueña, quienes destacaron que la norma cuestionada por la actora “ha tenido como fin focalizar los gastos sociales en los que reciben menor ingreso para superar una situación de escasez de recursos económicos”
“No aparece, al entender de este Tribunal, como irrazonable la norma reglamentaria atacada”, pues, además, “las normas cuestionadas no importan la anulación absoluta del derecho a percibir asignaciones familiares, toda vez que otorgan para todos los trabajadores los beneficios por maternidad y por hijos con discapacidades”, remarcó el Máximo Tribunal local.
La causa tuvo origen en la demanda contencioso administrativa que interpuso una mujer para solicitar que se declare inconstitucional la normativa que impedía que ella, como Auditora Jefe del Tribunal de Cuentas provincial, perciba asignaciones familiares. La actora afirmó que las regulaciones que le impedían cobrar ese beneficio eran contrarias al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Primero, la Corte provincial manifestó que “del examen y valoración de las pruebas aportadas, se desprende que el relato de los hechos realizado por la actora es cierto, lo que se encuentra ratificado por la actitud procesal de la demandada que no desconoció la instrumental citada, ni ofreció pruebas para desvirtuarla”.
Luego, los jueces indicaron que “la Ley Nacional 24.714, promulgada en el año 1996, dispone en su artículo 3 la exclusión del derecho a la percepción de asignaciones familiares -con excepción de las que correspondan por maternidad y por hijos con discapacidad- para aquellos trabajadores cuya remuneración supere el tope que en ella se establece y según la zona de prestación de servicios”.
A su vez, a nivel provincial, un decreto determina que “no tendrá derecho a la percepción de asignaciones familiares la agente cuyo cónyuge o unido de hecho se encuentre comprendido en el artículo 3 de la Ley 24.714”, puntualizaron los magistrados santacruceños.
Dicho eso, el Máximo Tribunal local aseveró que “desde el punto de vista formal, la norma atacada no merece reparo, pues fue dictada conforme las facultades que el artículo 119 de la Constitución de la Provincia le confiere al Poder Ejecutivo”, ya que “son atribuciones del Gobernador ´participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, promulgarlas y expedir decretos o reglamentos para su ejecución, sin alterar su espíritu´”.
Acto seguido, el Alto Tribunal provincial sostuvo que “la sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucional que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja”.
“El régimen de asignaciones familiares está destinado a cubrir contingencias sociales, en un momento dado, y ante la falta de recursos para su eficaz desenvolvimiento, los demás Poderes del Estado pueden replantear el sistema vigente hasta ese momento, y establecer otro en que se otorgue prioridad de cobertura de unos riesgos respecto de otros o, como en este caso”, puntualizó la Corte local.
No es inconstitucional fijar un máximo de remuneración para tener derecho al cobro, pues el Estado tiene facultades “para restringir el ejercicio de los derechos establecidos por la Constitución Nacional a fin de preservar otros bienes también ponderados por ella, dado que la Carta Magna no consagra derechos absolutos sino que éstos se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan, en tanto no se los altere sustancialmente”, agregaron los jueces.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz decidió rechazar la demanda contencioso administrativa de la actora, que había solicitado que se le paguen asignaciones familiares y que se declare la inconstitucionalidad de las normas que le impedían cobrar ese beneficio por superar su marido el monto salarial fijado en la legislación nacional.