La Procuración General de la Nación dictaminó que la “la excesiva dilación del trámite" de un caso en el que hay habes corpus es "perjudicial para la expedita protección del precioso derecho que el habeas corpus tutela”.
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la “dilación” en resolver la competencia en una causa donde se presentó un habeas corpus correctivo resulta “perjudicial para la rápida protección de un derecho.
Se trata de una causa que se inició tras la presentación de una acción de habeas corpus correctivo por parte del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, a favor de un detenido en la Unidad n° 54 de la localidad bonaerense de Florencio Varela, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 de la Capital Federal.
Según la presentación del comité el hombre “”no recibía adecuada atención médica por una dolencia en su rodilla derecha, ni tratamiento psicológico-psiquiátrico respecto de su adicción a las drogas. Además, se señaló que había sufrido malos tratos y amenazas por parte de integrantes del servicio penitenciario, tras haber denunciado penalmente las torturas padecidas en la Unidad 24, en la que estuvo detenido previamente”.
Ante esto, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 “declinó su competencia en favor de la justicia provincial por entender que correspondía intervenir al tribunal del lugar donde el causante se encuentra detenido”, consignó el dictamen.
En tanto que el magistrado local, titular del Juzgado de Garantías n° 5 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, “rechazó la atribución fundándose en que debía continuar el trámite el órgano jurisdiccional que entendió primeramente en la acción, que ha tomado medidas urgentes y a fin de preservar la garantía de juez natural y no vulnerar principios procesales y constitucionales vigentes”.
Por lo que se suscitó la contienda negativa de competencia entre ambos juzgados y el incidente fue elevado a la Corte Suprema de Justicia que lo remitió a la Procuración General para que dictamine al respecto.
Para la Procuradora General Gils Carbó, en primer término resultó oportuno “destacar la excesiva dilación del trámite del presente caso, materializada en la falta de auto de habeas de corpus y de la audiencia prevista en los artículos 13, 14 y 15 de la ley N° 23.098”. Esto, agregó la Magistrada citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resultó "perjudicial para la expedita protección del precioso derecho que el habeas corpus tutela, ya que esta garantía instituida por la Constitución Nacional y reglamentada por las leyes del Congreso, demanda premura en el trámite".
Asimismo señaló que en su momento, la Corte Suprema había especificado que “las características propias de la naturaleza del habeas corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y en el cumplimiento de la sentencia”.
Por ese motivo, Gils Carbó culminó que, “estando el causante detenido en la Unidad N° 54 de Florencia Varela, corresponde al Juzgado de Garantías n° 5 de Quilmes, provincia de Buenos Aires, proseguir la causa que originó el conflicto”.