En un fallo que se apega a la literalidad de la normativa procesal penal local, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires puso freno a la resolución alternativa de conflictos y le negó a un imputado iniciar una instancia de mediación con el damnificado ya que el pedido fue efectuado cuando el fiscal de la causa ya había requerido la elevación a juicio.
En mayoría, los jueces Marcela De Langhe y Fernando Bosch sostuvieron que “por aplicación de los principios de preclusión y progresividad, pilares que informan la seguridad jurídica en el marco de un caso judicial, no resultaría posible celebrar válidamente actos jurídicos fuera de los plazos y las oportunidades que establecen los regímenes pertinentes, ya que ello no sólo quebraría la lógica del procedimiento, sino también alteraría las reglas de juego que afectan por igual a todas las partes, generando desigualdades contrarias a las garantías del debido proceso”.
De esta manera, los camaristas colocaron por sobre la posibilidad de resolver alternativamente el conflicto la literalidad del artículo 204 del código procesal porteño, que dispone que “en cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá: […] b) Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos (...) invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición”.
“Esa descripción evidencia que la propuesta para intentar la solución de conflictos por tales vías alternativas puede formularse únicamente durante la etapa de investigación preparatoria, y ella se concluye una vez que la fiscalía entiende que se encuentra agotada la pesquisa, con la presentación del formal requerimiento de elevación a juicio del proceso, por lo que la posibilidad de requerir la fijación de una audiencia de mediación, precluyó”, afirmó el voto de la mayoría.
La decisión no fue compartida por el juez Sergio Delgado, quien entendió que lo resuelto por la mayoría es “una interpretación restrictiva respecto de la oportunidad en que puede solicitarse la instancia de mediación”, ya que “no existe prohibición legal para que, incluso durante el debate, se recurra a las vías alternativas legalmente estipuladas”.
Así, trajo a colación lo dispuesto en el artículo 91 del código procesal local, que “impone que no se avance a etapas procesales ulteriores en aquellos casos que puedan solucionarse por medios alternativos al juicio penal”.
Sin embargo, los camaristas que votaron por rechazar el planteo efectuado por la defensa no tuvieron ello en consideración y refirieron que el vicio que implicaría apartarse de lo previsto por el artículo 204 del código procesal “no podría soslayarse con argumentos que tiendan en términos generales a sostener que la solución puede dejar mejor satisfecha a las partes, o que es una forma de evitar una sanción penal”.
dju
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