20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por los chicos

El STJ de Corrientes autorizó a la Justicia de la jurisdicción de Esquina a que utilice un protocolo interinstitucional para actuar en casos de abuso infantil. De esta forma se busca implementar un sistema innovador que permita evitar la revictimización de los menores.

 
La violencia de género y el abuso sexual son dos cuestiones que involucran el trabajo de más de un organismo y poder estatal. Ya son muchas las provincias que establecieron nuevos esquemas de trabajo para afrontar estas cuestiones complejas que requieren la participación de más de un actor que brinde contención a los grupos familiares y a los individuos.
 
Teniendo en consideración estas cuestiones, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes autorizó a los jueces de la jurisdicción de la ciudad de Esquina a que utilicen un protocolo interinstitucional frente a los casos de abuso sexual infantil, una iniciativa que entre otras cosas prevé evitar la revictimización de los menores, un problema que también se acarrea en casos de violencia doméstica y que cada vez es más enfrentado.
 
Esta iniciativa surgió a raíz del trabajo llevado a cabo por integrantes de la Municipalidad de esa ciudad a través de su Dirección de la Mujer y el Niño, donde participa el Poder Judicial, el Hospital San Roque, la Policía Departamental y diferentes establecimientos educativos. Todos ellos forman parte de una mesa de diálogo sobre abuso sexual.
 
El documento presentado por las entidades apunta a evitar la revictimización y a garantizar el interés superior del niño, a la vez que promueve las redes de trabajo interdisciplinar a través de esquemas de trabajo conjunto.
 
En el caso de la Justicia, los pasos que promueve el protocolo son los siguientes: “La Defensoría realiza la denuncia ante el Fiscal/ Juez de Instrucción en turno, articula la asistencia del niño con la Dirección de la Mujer y el Niño, solicita medidas de protección de la víctima si correspondiere y coordina la intervención del efector de salud”.
 
“Los Juzgados de Instrucción y Fiscalías procuran que la revisación médica del niño/a, adolescente sea realizada por única vez y por personal idóneo de acuerdo al sexo y edad de la víctima; dan intervención a la Dirección de la Mujer y el Niño si no la tuvieran”, indica el documento.
 
A su vez, se “toman las medidas de protección de la víctima y si correspondieren medidas cautelares respecto al ofensor; recepcionan el relato del niño/a, adolescente por única vez en la modalidad de Cámara Gesell o por personal idóneo y en las condiciones de privacidad necesarias si no se contara con la misma”.
 
Después, la “Dirección de la Mujer y el Niño debe garantizar la protección del niño/a y adolescentes en forma inmediata (jurídica y psicosocial), acompañar a los padres a realizar la denuncia, asistencia integral, comunicar la situación al defensor de menores (dentro de las 24 horas) con sugerencia de medidas de protección de la víctima si lo considera pertinente”.
 
“La Policía no debe tomar testimonial al niño/a sino comunicar inmediatamente al Juez o Fiscal del hecho, como así también al defensor de menores, preservando la prueba si la hubiere. Debe evitar la revisación del médico de policía a fin de la realice una sola vez el forense, comunicar a la dirección de la Mujer y el Niño a la víctima del delito para que la niña/o y su familia cuente con la asistencia terapéutica/material inmediata”, expresa el protocolo.
 


dju

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