20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Pedido desproporcionado de HBO

El epitafio de la medida cautelar contra Cuevana

La Cámara Federal resolvió confirmar el rechazo a una medida cautelar innovativa, promovida por HBO, donde se solicitaba el bloqueo del acceso al sitio web Cuevana. Los jueces entendieron que para que proceda la cautelar se debía determinar si los destinatarios de la misma eran sospechosos de algún delito. Como en la instrucción todavía no se estableció, la medida resultaba improcedente.

 
“HBO Partners” se presentó como querellante en la causa, en la que se investiga si los responsables de la página web Cuevana exhiben, a través de dicho dominio, imágenes y videos en infracción a la ley de marcas y a la ley de propiedad intelectual. En lo particular, porque en el sitio se exhibían capítulos de la serie “Epitafios”.
 
En su presentación, la peticionante solicitó que “se disponga preventivamente el bloqueo por parte de los proveedores de servicios de Internet en el acceso a los usuarios al sitio”. Pero, de conformidad con la oposición del fiscal de la causa, el juez de instrucción rechazó el pedido.
 
Con el voto de los jueces de la Sala II, Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo  Farah, el Tribunal entendió que “debe contemplarse que los derechos que invoca la peticionaria no son personalísimos, tampoco tratan de preservar la revelación de algo inédito sino son patrimoniales”.
 
En tal sentido, “si bien éstos últimos también merecen una tutela judicial precautoria cuando se los afecta, el juicio de valor que debe hacerse no es el mismo habida cuenta de la naturaleza de esos derechos y de la diferente entidad que tiene el daño en cada caso”.
 
La Cámara juzgó que la demora en el otorgamiento de una cautelar puede conculcar el derecho invocado, y que además el uso de la marca ajena hace nacer la presunción de daño, “extremos que bastan para configurar el peligro en la demora ese derecho”. Pero, sin embargo, ello “no resulta intangible y no implica que su protección deba garantizarse en términos absolutos”.
 
Los magistrados señalaron a continuación, que correspondía “garantizar un justo equilibrio entre la protección de ese derecho y la protección de los derechos fundamentales de las personas  afectadas por tales medidas pues también puede vulnerar los derechos fundamentales de los clientes”.
 
El fallo consideró que el alcance de la medida precautoria solicitada resultaba “excesivamente amplio y desproporcionado (bloqueo… “total” en el acceso a los usuarios al sitio…) con la situación por la cual se tuvo a “HBO Ole Partners” como querellantes (la reproducción sin autorización exclusivamente de las series de su propiedad mencionadas utilizando, además, esa marca)”.
 
En la sentencia también se destacó que, para la procedencia de medidas cautelares del derecho civil en procesos penales, se deben cumplir tres requisitos, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y prestación de contracautela. 
 
La verosimilitud del derecho en el proceso penal, estaría cumplida cuando la medida sea precedida o acompañe el dictado de un auto de procesamiento o la convocatoria a prestar declaración indagatoria. “Para la procedencia de una medida cautelar en relación a la naturaleza del delito del que se trata, es necesario que el juez considere al destinatario de la medida cautelar como sospechoso de haber participado en la comisión de un delito” subrayó el fallo.
 
Como en el caso todavía no se llamó a indagatoria a ninguna de las personas sindicadas por la querella, la Alzada entendió que “debe tomarse en cuenta que en el estado incipiente de la instrucción no se ha logrado determinar aún si Cuevana es un sitio de enlaces o de indexación de contenidos de la que se encargan usuarios aislados o si efectivamente hay personas determinadas que la controlan”.
 
Así como también se ignoraban quienes son los administradores del sitio y dónde estaba ubicado el servidor donde se descargan las imágenes. En otras palabras, “en el expediente no se ha imputado debidamente al sujeto o a los sujetos que habrían hecho un uso indebido de la marca y violado los derechos de autor”, por lo que el Tribunal resolvió que la medida interpuesta era improcedente y no hizo lugar al pedido del querellante.


dju
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