Se presentó en el Congreso de la Nación un proyecto con miras a declarar imprescriptible los delitos de corrupción en la función pública. La iniciativa se suma a otras de similar línea que ya se encuentran en el Parlamento. El caso de Bolivia.
El diputado nacional, Hugo Maldonado (UCR) presentó en los últimos días un proyecto de ley que promueve la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción que se realicen en ejercicio de la función pública y que produjeran un grave daño al patrimonio público.
La iniciativa busca intervenir en los delitos que se encuentran los reconocidos por el Código Penal en los capítulos XI, contra la Administración Pública, y XIII, contra el Orden Económico y Financiero.
Según declaraciones de Maldonado, “si comparamos con la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, a inicios de los ´80, cuando se hace el juicio a los responsables de genocidio, muchos no aportaron testimonios ni pruebas, porque los militares tenían mucho poder. Paso el tiempo y los testigos fueron perdiendo el miedo”, dijo.
Y agregó que “hoy, muchos ciudadanos le temen al gobierno y por eso no aportan testimonios ni pruebas” ya que “cada peso que desaparece de los objetivos planteados originalmente por los estados provinciales en los presupuestos, aparece en los bolsillos de los funcionarios y falta en los servicios que debe prestar el Estado”.
Este no es el primer proyecto que se presenta en el Congreso con este tenor. En diciembre del año pasado otro diputado, Ramón Puerta (Frente Peronista) realizó una presentación en la que busca incorporar el artículo 62 bis al Código Penal argentino.
La idea es agregar el instituto de la imprescriptibilidad de la acción penal de los delitos cometidos en contra de la administración pública, siempre y cuando estas acciones se hubieren iniciado dentro de los plazos legales.
A todo esto, en Bolivia se aprobó en marzo del 2010 una Ley Anticorrupción que declaró mprescriptibles los delitos de corrupción. Se trata de la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción que determina que los delitos cometidos en contra del Estado son imprescriptibles y sus autores sean juzgados con retroactividad.