20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Citación en garantía

La Justicia de compras

La Corte tucumana condenó a un shopping a indemnizar a una mujer con más de $70.000 por la caída que sufrió en una escalinata que no tenía una baranda de seguridad. Las precisiones sobre la relación contractual entre asegurador y asegurado.

 

Cuidar a los clientes es un deber fundamental para cualquier persona o empresa que posea un local en donde puedan ocurrir accidentes. Por eso las medidas de seguridad básicas deben estar cubiertas, y si una escalinata no tiene una baranda, entonces, los responsables de que no esté allí deben responder por los accidentados.

Así sucedió en los autos “López de Avellaneda, Lucila Segunda c/Paseo Shopping S.A. s/Daños y perjuicios”, donde la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) condenó a la empresa concesionaria de un shopping a pagarle 73.060 pesos a una mujer que sufrió un accidente en una escalera, a la vez que se aceptó la citación en garantía de la empresa aseguradora.

Los jueces alegaron que lo sucedido guarda relación con el hecho de que las medidas que la compañía debía tomar para que no ocurriera un hecho de estas características nunca fueron llevadas a cabo, por lo que ahora le tocaba responder por las lesiones sufridas por la actora.

Pero en otro orden, los magistrados también destacaron que “si bien es cierto que el actor en su escrito de demanda no accionó expresamente contra la aseguradora, ésta fue citada en garantía por la demandada en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil que los unía, lo que fue ordenado mediante providencia del 07.09.2004, y posteriormente también requerido por la actora en diversas presentaciones, luego de que se le corriera traslado -al accionante-de la citación reclamada por el demandado”.

Los integrantes del Máximo Tribunal provincial recordaron que una vez “concretado el apersonamiento de la aseguradora, ésta asumió la cobertura de la accionada, lo que fue aceptado por ésta última, solo rechazando que la aseguradora asuma su defensa procesal, invocando conflicto de intereses; lo que -por cierto- constituye una opción legal válida, sin perjuicio del impacto que ello pueda generar en la distribución de costas”.

En esto términos, los miembros de la CSJT manifestaron que “el artículo118, último párrafo, de la Ley 17.418 prevé que el asegurado puede citar en garantía a su asegurador, que es lo acontecido en autos”.

Los vocales brindaron jurisprudencia propia en la que determinaron que "la Ley de Seguros permite que en un mismo proceso se reúnan los extremos de dos relaciones, una condicionante (la de la víctima contra el asegurado) y otra condicionada (la del asegurado contra el asegurador)”.

“En la relación tripartita (víctima-asegurado-aseguradora) hay un sujeto común (la víctima) y un hecho común (el hecho dañoso), pero la imputación jurídica responde a títulos diversos (el asegurado responde o por ser causante del daño o responsable indirecto, mientras que la aseguradora lo hace en razón del contrato de seguro, previa responsabilidad determinada de su asegurado)”, explicaron desde la Corte tucumana.

Al mismo tiempo, los jueces destacaron que “en las relaciones víctima- asegurado y víctima-aseguradora, existe inescindibilidad, afinidad y dependencia. Se sostuvo, asimismo, en los fallos recién citados, que ‘el derecho del asegurado a la participación de su aseguradora, y a que esta cumpla con las prestaciones a que se obligó según el contrato de seguro, no es disponible por parte de la actora’”.

“De tal razonamiento se deduce que la participación del asegurador en la controversia no se encuentra supeditada a que el accionante demande forzosamente a la aseguradora, basta que lo haya hecho con relación al asegurado, y éste último cite a la aseguradora, en los términos del artículo 118, último párrafo de la Ley de Seguros”, explicaron los jueces.

“Por tanto, no logra demostrar -el impugnante-el verdadero perjuicio que supuestamente le ocasionó, que el actor no haya denunciado originariamente a la aseguradora, en su escrito de demanda”, agregaron los magistrados.
 



dju

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