El senador oficialista Aníbal Fernández presentó un proyecto de ley para que los clientes de locales donde se lleve a cabo el delito de trata de personas puedan recibir penas de uno a tres años de prisión. Los fundamentos legales.
La trata de personas se convirtió en un problema central para el Estado argentino. Las cifras no son alentadoras, o al menos, cada vez aparecen más datos que muestran una realidad difícil de enfrentar y una problemática creciente. En este orden, ya son varias las iniciativas que se presentaron al respecto en el Congreso nacional.
Por eso, el senador Aníbal Fernández (FpV) presentó un proyecto de ley en el que prevé que los clientes de locales nocturnos en los que exista la posibilidad de que se configure el delito de trata de personas puedan recibir penas de entre uno y tres años de prisión, dependiendo el caso.
Según explica en la iniciativa, que incorpora el artículo 127 bis al Código Penal, quienes usen un “servicio sexual” de parte de una mujer, sabiendo que es víctima de trata, recibirán penas de hasta tres años de cárcel efectiva.
En otros casos, se agregan los agravantes de los artículos 126 y de los incisos uno, dos y tres del artículo 127, para los que se contempla una pena de entre tres y seis años de prisión. Si la víctima es menor de 18 años, entonces las penas ascenderán a entre cinco y diez años en la cárcel.
Entre los fundamentos, Fernández destacó que “el delito de trata de personas se sostiene por tres elementos fundamentales: los tratantes o reclutadores, las víctimas y los clientes, usuarios o tomadores de servicios sexuales. Estos últimos asumen la complicidad de la esclavitud a la que se ven sometidas mujeres y adolescentes encerradas en burdeles, whiskerías o sitios similares donde, a través del engaño, amenazas y violencia, son obligadas a prostituirse”.
Al mismo tiempo, el senador oficialista agregó que “en el siglo XXI, la trata de personas se ha exacerbado a nivel mundial y ha adquirido mayor complejidad con el uso de las nuevas tecnologías”.
“Existe consenso, tanto a nivel internacional como en todos los estamentos estatales, políticos y de la sociedad civil argentina, en torno a que la trata de personas con el fin de explotación sexual es una de las mayores violaciones a los derechos humanos fundamentales de mujeres, niños, niñas y adolescentes, así como también, de personas transgénero, travestis e intersex. Implica un atentado a la dignidad, a la integridad sexual y a la libertad de la persona”, expresó el ex ministro de Justicia.
En este orden de ideas, Fernández manifestó que “en materia penal, la Ley 26.364, al tipificar el delito, tuvo la virtud de permitir visualizar, identificar y registrar como trata de personas aquellos casos judiciales que antes de su vigencia eran caratulados como explotación sexual comercial infantil, secuestro no extorsivo, reducción a servidumbre, tráfico ilícito de inmigrantes my amenazas, entre otros”.
Y si bien consideró que hubo avances en este sentido, “la lucha para introducir la noción de responsabilidad en la generación de la “demanda” de trata de personas para propósitos de explotación sexual, y así avanzar en la idea de penalizar al “cliente o usuario”, ha sido motivo de feroces discusiones en el ámbito internacional a lo largo del tiempo”.