18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

De la guarda

La Justicia rechazó un pedido de visitas de una madre, porque podría afectar la etapa de fortalecimiento del vínculo adoptivo de sus hijos con sus guardadores. La tutela de los niños “debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial”, sostuvo el fallo

 

La Cámara de Familia de Mendoza resolvió en la causa “Z. N. por si y por sus hijas menores c/ S. E. s/ medida tutelar ley 6672”, confirmar un fallo por el que se desestimó el pedido de visitas de una madre, que dio a sus hijos en guarda preadoptiva.

La jueza de grado no hizo lugar a un pedido de visitas efectuado por la madre biológica y se le hizo saber a la misma que el E.I.A. ha puesto a su disposición un espacio para su contención y apoyo.

La madre apeló el pronunciamiento, y se quejó de que no se ha considerado que las actuaciones las inició la apelante “a fin de proteger a sus hijos contra los actos violentos de su concubino, quien no sólo ejercía violencia física y moral sino que también realizaba actos de abuso contra ellos”, y que además, ella tenía “un verdadero interés en preservar la integridad física y moral de sus hijos”.

A su turno, el Ministerio Pupilar solicitó que se desestimé el recurso.

Los  jueces de la Cámara, Carla Zanichelli, Estela Inés Politino y Germán Ferrer al introducirse en la cuestión, entendieron que “la mayoría de los tratados internacionales sobre derechos humanos reconocen el derecho de todo niño de crecer en el seno de su familia, grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de sus miembros”.

Luego de hacer un análisis de toda la legislación referente a los derechos de la niñez, incluyendo tratados internacionales de derechos humanos y sus leyes derivadas, los jueces coincidieron en que “si los progenitores no son idóneos para cumplir con la función esencial asignada por la ley, de crianza, educación y contención afectiva de sus hijos menores de edad, al punto de representar un serio riesgo para su normal desarrollo, los hijos tienen derecho a crecer y desarrollarse dentro de otras familias, donde puedan satisfacer tales necesidades vitales”.

Según la apelante, la decisión impugnada “no ha respetado el derecho de los menores de mantener el vínculo con la familia biológica ha tenido en cuenta que la familia biológica es el medio más favorable para el desarrollo de los niños y el que mejor resguarda su derecho a la identidad, debiendo por ende priorizarse el contacto físico con su madre biológica aunque sea al menos a través de un régimen de visitas”.

Al respecto, los sentenciantes entendieron que “el interés superior previsto en los artículos 3.1 y 9.1 debe ser preferido por los jueces sobre los derechos de los padres y de la familia, criterio que se impone luego de la reforma constitucional”.

En tal sentido, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema en el fallo “S.C. s/ Adopción”, el Tribunal consideró que “ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto. Frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño”.

Sobre estos antecedentes, la Cámara juzgó que la recurrente no había podido revertir los argumentos en contra de su postura. Entre otras razones, porque el Equipo Interdisciplinario de Adopción consideró que en el momento del proceso de adaptación en la vinculación de los niños con sus pretensos adoptantes, “no sería conveniente propiciar el contacto con la progenitora y los niños”.

En ese mismo sentido, el dictamen expresó que “el encuentro con su madre biológica generaría confusión e indiscriminación en la presencia de los roles parentales, así como un retroceso en las seguridades y certezas que se han adquirido en la construcción de vínculo afectivo con sus guardadores”.

De las pruebas vertidas en el expediente se concluyó que las conductas de la madre implicaban riesgos a la salud emocional de sus hijos, que motivó que el juez de primera instancia dictara una medida de prohibición de acceso de la madre frente a sus hijos.

Además, en la audiencia celebrada con los menores, todos coincidieron en estar felices en su actual familia, uno de sus hijos no recordaba a su madre biológica, el otro manifestó su negativa a restablecer el vínculo, y el otro si quería verla, pero según los expertos, tal deseo fue producto de la curiosidad más que de la necesidad.

“Escuchar a los menores no implica que deba atenderse necesariamente a sus preferencias expresadas, si de los elementos colectados en la causa surge que satisfacerlas no es conducente al logro de su superior interés, en cuyo caso se torna necesario equilibrar esa posible frustración, orientándolos a la comprensión de la decisión y sus motivos”, aclararon los magistrados.

Al momento de dictar la sentencia, los jueces se estimaron que los niños se encontraban contenidos por el matrimonio que tenía a cargo su cuidado, en tanto que “pese a los insistentes reclamos de la progenitora a fin de tener contacto con sus hijos, la autorización de visitas por su parte no sería conveniente, pues ningún elemento producido en la causa así lo aconseja, debiendo merituarse además, la inexistencia de un vínculo de apego afectivo de los niños con su madre”.

En consecuencia, se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia apelada.



dju
Aparecen en esta nota:
guarda preadoptiva rechazo interes niño

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Interés superior del menor
Los hermanos sean unidos

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486