22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Santa Fe en vilo por el caso de la beba

Una familia santafesina que aceptó transitoriamente a una beba abandonada por dos años se manifestó en contra de la decisión de una jueza de familia de apartarla de ellos y darla en adopción no tenían prioridad en el registro. La magistrada brindó sus explicaciones al respecto en un comunicado.

 

La bebé comenzó su larga historia de idas y venidas en 2010. Fue abandonada y ello provocó que fuera derivada a una familia que brindó su hogar para el tránsito de la niña. Pasó el tiempo y la situación se mantuvo invariable. Así fue como después de dos años el vínculo que se formó era, precisamente, el de una familia. Fue entonces cuando intervino la Justicia y se desató el conflicto que hoy suscita opiniones en toda la provincia de Santa Fe. 

El problema surgió cuando la jueza de familia Liliana Michelassi ordenó que la beba fuera dada en adopción a una familia que formaba parte del registro y que tenía prioridad. Quienes habían convivido con la beba, la familia Serra, decidieron manifestarse y la repercusión mediática fue casi automática. Esto provocó que sus nuevos padres decidieran dar un paso al costado y la menor fuera puesta, una vez más en su corta vida, a disposición judicial.
 
Los Serra pidieron la recusación de la magistrada, a la vez que comenzaron una campaña para juntar firmas con el fin de obtener la guarda de la beba que pasó dos años de su vida con la familia.
 
En este orden de hechos, la jueza decidió emitir un comunicado para dejar sentadas algunas cuestiones relativas al caso, previo a la resolución definitiva que llegará después de la feria judicial. En primer orden, Michelassi recordó que “lo que otorga la calidad de padre o madre actualmente en el Derecho Argentino es el vínculo biológico o la adopción, resultando inadmisible todo acuerdo privado que interprete que el niño/a reviste carácter de objeto, y no de sujeto de derechos”.
 
Al mismo tiempo, la magistrada recordó que “el interés superior del niño (artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional), no puede erigirse en causal de justificación de procedimientos que pretendan, bajo la intención de ser interpretados como flexibles, escapar al marco normativo que en materia de niñez resulta de aplicación”.
 
En una declaración fuerte, la titular del Juzgado de Familia donde se tramita la causa expresó que “en este tipo de procesos el acento debe estar orientado a “dar” o “seleccionar” padres para los niños/ as y no “dar” o “seleccionar” hijos para aquellas personas o matrimonios que no puedan tenerlos”.
 
Por estas razones, Michelassi reconoció que “el ejercicio de la judicatura trae aparejado consigo la obligación de adoptar medidas que pueden no resultar gratas a la opinión pública, pero que no deben dejar de tener como norte respecto de los involucrados directos, la exigencia de ser respetuosos del debido proceso legal, en especial en materia de niñez y adolescencia”.
 
En otro orden de ideas, y en un aspecto más técnico, recordó que “el artículo 3 de la Ley nacional 26.061 establece que el interés superior de las niñas, niños y adolescentes debe respetar su centro de vida, entendiéndose por tal el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”.
 
“Cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”, manifestó la jueza.
 


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Restitución de un menor a su madre biológica
La adopción es la última opción
Cooperación en Entre Ríos
La unión hace la fuerza
Provincia de Buenos Aires
Hay que adoptar las medidas necesarias

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486