20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tiempo al tiempo, no a los juicios

La Corte bonaerense decidió declarar la extinción de la acción penal en un caso por tentativa de extorsión, al considerar que un juicio demasiado largo viola el derecho constitucional a un “pronunciamiento sin dilaciones indebidas”.

 
A menudo, una de las críticas que más se realizan a la Justicia es el retraso para dictar sentencias. Por eso, en los autos “A., R. C. y otros. Tentativa de extorsión”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) declararon extinta la acción penal debido a que, según explicaron, un proceso demasiado largo viola el principio constitucional de un “pronunciamiento” judicial “sin dilaciones indebidas”.
 
En el caso, los miembros del Máximo Tribunal provincial entendieron que esta era la vía jurídica idónea para determinar el “cese de la potestad punitiva estatal” que acarrea el transcurso del tiempo, considerando, para esta cuestión, los pactos y tratados internacionales incorporados a la Carta Magna.
 
En el caso donde se investigaba la tentativa de extorsión de parte de los imputados, se había realizado el pedido de prescripción de la acción penal. Pero la iniciativa fue desestimada, tanto en primera instancia como en la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Azul.
 
Entre sus agravios, los accionados afirmaron que la causa ya lleva casi veinte años sin una sentencia definitiva, por lo que su pretensión estaba relacionada con el derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable, invocando para esto doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de la nación.
 
Héctor Negri, presidente de la SCBA, alegó que “más allá de otras consideraciones que podrían formularse acerca del reclamo principal de prescripción, le asiste razón a los recurrentes en cuanto que en la presente causa ha sido vulnerado el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas -invocado en subsidio-, y en consecuencia, esta Corte así debe declararlo”.
 
Luego de hacer un análisis pormenorizado de la causa, el juez consignó que “como puede advertirse de la breve reseña de las constancias de la causa, desde la ocurrencia de los hechos, han transcurrido más de veinte años. Es decir que R. C. A. y H. R. J. llevan ese lapso sometidos a un proceso penal que aún no ha concluido y por tanto, no han recibido todavía un pronunciamiento judicial firme que haya puesto fin a la situación de incertidumbre que ello importa”.
 
En estos términos, Negri agregó que “sabido es que luego de la incorporación a la Constitución nacional de los principales tratados sobre derechos humanos, situándolos a su mismo nivel, sus normas forman un plexo jurídico de máxima jerarquía, al que deberá subordinarse toda la legislación sustancial o procesal secundaria y que la paridad jurídica entre la Constitución nacional y esa normativa internacional, obliga a los jueces a utilizar las disposiciones contenidas en esta última como fuente de sus decisiones”.
 
De estas consideraciones, el magistrado señaló que se deduce que “la base normativa para el análisis de procedencia del "plazo razonable" como derecho fundamental de aplicación en nuestro sistema jurídico se encuentra en los arts. 8.1 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
 
“El primero expresa que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías ″dentro de un plazo razonable″ y el segundo vincula el plazo razonable con la libertad personal, estableciendo que ´toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso´”, consideró el integrante del Máximo Tribunal provincial.
 
El juez también recordó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable ´tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta decida prontamente´”.


dju

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