17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
El dolo en los procesos civiles

La huella digital no es una firma legal

La Justicia anuló un boleto de compraventa firmado con una huella digital. El accionado fue acusado de estafar a la hermana analfabeta de la demandante y les prometió hacerse cargo de los gastos de la sucesión de su padre quedarse supuestamente con el terreno de las perjudicadas.

 

Cuatro años antes de que comenzara el proceso de los autos “Lluviza, Aurora c/Bogado, Juan Carlos s/Anulación de contrato”, la accionante y el demandado eran vecinos. Él era su carnicero y ella la clienta. En esa relación lograron cierto nivel de intimidad, y es por eso que el accionado, al enterarse de la muerte del padre de la mujer, prometió hacerse cargo de los gastos de la sucesión a cambio de una porción del terreno que había heredado la actora junto a su hermana.

El exceso de confianza llevó a que el hombre quiera aprovecharse de la situación. Concretamente, hizo firmar un boleto de compraventa de todo el terreno, y no solo una parte como lo había previsto, a la hermana de la accionante, quien según declaró en su demanda la mujer, era analfabeta.

Pero para los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, el hecho de que el documento estuviera firmado con una huella digital anulaba la operación, de la cual la actora se enteró tardíamente ya que, según agregó en las constancias de su denuncia, la hermana fue presionada para que no avisara de ello.

De todas formas, la historia no terminó ahí, dado que, según consta en el expediente, el demandado aprovechó que la actora estaba internada en una clínica fuera de la ciudad por problemas de salud para echar a su hermana, explicándole que le correspondía quedarse con todo el terreno porque los gastos de la sucesión habían excedido el valor del terreno, por lo que le correspondía quedárselo.

Como un detalle más pero, por supuesto, no menor, la demandante alegó, de acuerdo a la causa, que los 15.000 pesos prometidos por una de las partes del terreno que le iban a ceder al accionado nunca se les brindaron, como había sido acordado en un principio.

En su respuesta, el accionado negó todas las imputaciones que se le hicieron y afirmó que fueron las hermanas quienes le ofrecieron la venta de la totalidad del terreno, debido a que los gastos de la sucesión habían superado el valor de la propiedad.

Los jueces señalaron entre sus fundamentos, en primer lugar, que “conforme los hechos relatados en la demanda como así también en la pertinente denuncia penal por estafa y usurpación, la cuestión planteada en principio ha de enmarcarse en lo normado por los artículos 931, 932 y 954, primer párrafo del Código Civil, esto es que el vicio en juego es el dolo (o error inducido)”.

“Es decir que el demandado engañó a las actoras, aprovechándose de su inexperiencia y debilidad, haciéndoles firmar un documento que no reflejaba el negocio que éstas intentaban llevar adelante, y que a su vez supuestamente no recibieron la contraprestación que en el documento en ciernes se menciona”, manifestaron los magistrados.

Citando a diferentes juristas, los camaristas recordaron que el dolo se constituye de diferentes formas y con diferentes interpretaciones en torno a los artículos citados del Código Civil: “El engaño consiste en la producción o mantenimiento dolosos y, por tanto, pretendidos, de un error ya sea mediante simulación de hechos falsos o mediante la ocultación de hechos verdaderos, a fin de influir así en la decisión del engañado”.

En estos términos, los vocales continuaron en esa línea y agregaron que “la conducta que intencionadamente provoca, refuerza o deja subsistir una idea errónea en otra persona, con la conciencia de que ese error tendrá valor determinante en la emisión de su declaración de voluntad”.

Al mismo tiempo, los miembros de la Sala puntualizaron que “si la conducta dolosa tiene por efecto privar a uno de los contratantes de intención, se configura un error-vicio de la voluntad. La sanción es aquí la anulabilidad. Pero no se trata de una reparación, sino de una consecuencia de la falta de uno de los presupuestos del consentimiento pleno”.

Para ahondar más en su análisis, los integrantes de la Cámara señalaron que “en cuanto a la estafa el Código Penal dispone que la misma consiste en la defraudación mediante nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.

Por estos motivos, los jueces concluyeron que “surge en forma evidente que tanto en el dolo legislado en el derecho civil como el delito de estafa comparten ciertos requisitos a efectos que se configuren, esto es engañar mediante ardid y maniobras a otro para lograr que suscriba un documento que lo beneficia, asimismo en el sub-lite se agrega otro condimento, esto es que conste en tal documento que se entregó una contraprestación (15.000 pesos) cuando en realidad ello no fue así, es decir no se entregó nada”.



dju

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