La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, así lo entendió al considerar que correspondía rechazar el cumplimiento en nuestro país de la medida solicitada por un juez de Ecuador. Por eso pidió a la Corte una orden de suspensión inmediata contra el embargo a Chevron Argentina.
La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que correspondía rechazar el cumplimiento en nuestro país de una medida solicitada por un juez ecuatoriano en la que la justicia Civil embargó a la empresa Chevron Argentina por más de 19 millones de pesos.
La causa llegó a la Corte Suprema luego de que la Cámara Civil confirmara la sentencia del juez de primera instancia donde se dio curso al pedido del juez ecuatoriano. Por ello, se dicto el cumplimiento en nuestro país del embargo dictado por la suma de U$S 19.021.552.000 sobre bienes que pertenecen a diferentes empresas, entre las que se encuentra Chevron Argentina SRL.
No obstante, al dictaminar la procuradora general, opinó que “correspondía rechazar el cumplimiento en nuestro país de la medida solicitada por el juez ecuatoriano en tanto que la medida allí dispuesta -dictada en el marco de un procedimiento en el que no se aseguró la defensa de los sujetos afectados- es manifiestamente contraria al orden público argentino en los términos del artículo 12 de la convención”.
Gils Carbó entendió que los sujetos embargados eran sociedades constituidas en la República Argentina y en el Reino de Dinamarca. Esto implica que “tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de sus accionistas directos e indirectos”, según lo estipulado por la legislación nacional.
“Son personas jurídicas distintas de Chevron Corporation y, en ese carácter, tenían derecho a ser oídas, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones”, agrega el dictamen.
“Los sujetos embargados no fueron demandados ni condenados en la causa que se celebró en la justicia ecuatoriana” explicó y agregó que “no tuvieron la oportunidad de ser oídas, ni siquiera en la etapa de la ejecución de la sentencia”, aunque por el contrario, añadió, sólo Chevron Corporation “tuvo la chance de controvertir la procedencia, el mérito y la extensión del embargo”.
Por ello como existe una “afectación al orden público del Estado argentino”, el pedido de que proceda el embargo de acuerdo a la Convención Interamericana “no es aplicable”, por lo que, solicitó a la Corte Suprema que ordenara en forma inmediata la suspensión del embargo trabado.