La Cámara en lo Contencioso Administrativo le ordenó al Estado Nacional que deje de excluir a Artear de la pauta oficial. Afirmó que la misma no debía ser utilizada “como instrumento sancionatoria explícito o implícito por infracciones al régimen de radiodifusión o de cualquier índole”.
Sobre los mismos lineamientos esbozados por la Corte Suprema en el fallo sobre Editorial Perfil, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los magistrados Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti, hizo lugar a un amparo promovido por Artear, en la causa “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A c/ EN – JGM- SMC s/ Amparo Ley 16.986”.
La empresa había presentado una acción de amparo tendiente a que se le ordene al Estado Nacional a que deje de excluirla de la distribución de pauta oficial y de la publicidad oficial de los actor de gobierno, que se declare “ilegítima y antijurídica” la conducta desplegada por la Secretaría de Medios de Comunicación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en tanto “se ejerció abusivamente la facultad de administrar los fondos públicos destinados a la pauta oficial censurando a canal 13”.
El Estado se presentó en la causa, brindó un informe circunstanciado sobre la pauta oficial pautada con la amparista y diferente documentación por la que, entendía, se fundamentaba su accionar.
El fallo de grado rechazó el amparo, porque entendió que no se daban los presupuestos para la viabilidad de la acción expedita, debido a que a la amparista se le habían adjudicado órdenes de publicidad.
La vencida apeló el pronunciamiento argumentando que en cuanto a la pauta oficial, había desde 2010 una disminución significativa en el reparto de la misma con respecto a otras emisoras, e invocó la jurisprudencia de los fallos “Editorial Rio Negro” y “Perfil”.
Al momento de contestar el memorial, los accionados argumentaron que esa jurisprudencia no era aplicable, ya que la misma no implicaba “el reconocimiento de un derecho a una determinada cantidad o porcentaje de publicidad oficial, de modo que se transforme en una subvención tácita del Estado”.
Con respecto a al prioridad de otros medios, se señaló que ello se debía a que los demás se habían incorporado al régimen de dación en pago establecido por el Decreto 1145/2009.
Establecidos los términos de la litis, la Cámara afirmó que no era un hecho controvertido la disminución de distribución de la pauta oficial, ya que fue reconocido por el Estado al explicar que el reparto de pauta no obedecía a razones de rating sino al objetivo comunicacional, que era “la federalización de los contenidos de la información”.
Para los jueces, tanto el reconocimiento de la disminución de la pauta como la documental acompañada en la causa, fueron los dos elementos que permitieron resolver el conflicto.
En tal sentido, el Tribunal reconoció que existía una similitud obvia entre el caso traído a estudio y los precedentes dictados por el Máximo Tribunal, por el cual se estableció que “no puede afirmarse la existencia de un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial”, pero si que “existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”.
“El Estado Nacional no explicó ni dio razones para modificar drásticamente el otorgamiento de publicidad en desmedro de la actora cuando hasta 2011 ésta se encontraba en similares condiciones que las otras emisoras”.
Por lo que la Alzada arribó a al conclusión de que “más allá de la neutralidad que debe guardar el Estado frente al punto de vista editorial del medio, la distribución de pauta oficial no debe ser utilizada – mientras la emisora mantenga la titularidad de su licencia – como instrumento sancionatorio explícito o implícito por infracciones al régimen de radiodifusión o de cualquier otra índole”.
Por lo tanto, aunque el Estado haya alegado le haya imputado a la amparista la concentración de los medios de comunicación, circunstancia que, a criterio del Tribunal, bien podría constituir “una forma de restricción indirecta a la libre circulación de ideas”, ello no podía ser solucionado “mediante otra forma de ataque indirecto a la libertad de prensa como es la discriminación en la distribución de la pauta oficial”.
La sentencia concluyó afirmando que no significaba “que se pueda obligar al demandado a que asigne determinada cantidad de pauta oficial, dada la ausencia de un derecho en tal sentido en cabeza de la actora”. Pero si que la distribución se haga respetando “un equilibrio razonable con otras emisoras de análogas características”.
Lo que finalizó en la aceptación parcial del recurso y la orden a los demandados de presentar un nuevo esquema de distribución de publicidad oficial.