20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Previsiones de la Ley 25.065

Todos los caminos conducen al cobro

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro determinó que el débito realizado por un banco en operaciones ajenas al movimiento ordinario de cheques no desnaturaliza la figura de la cuenta corriente bancaria. En este caso se trató del saldo de una tarjeta de crédito.

 

El artículo 42 de la Ley 25.065 establece que no se puede llevar a cabo el cobro ejecutivo directamente del saldo deudor en cuenta corriente por el uso de la tarjeta de crédito, contemplando para ello la preparación de la vía ejecutiva, y según explica la normativa, esa situación está prevista solo para los supuestos en los que la cuenta corriente se hubiera abierto exclusivamente a ese fin.

Así los determinaron los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro en los autos “A., C. A. c/B., R. S.A. s/Ordinario”, donde además consignaron que el débito realizado por el banco en operaciones ajenas al movimiento ordinario de cheques no desnaturaliza la figura de la cuenta corriente bancaria.

Revisando las constancias de la causa, los jueces precisaron que “del detalle de la cuenta corriente adjuntado a la pericial contable resulta que en ella se debitaban diversos rubros, tales como el seguro de accidentes personales y un préstamo personal; también se verifican compras realizadas con tarjeta de débito; asimismo consta la acreditación de fondos correspondientes a "haberes"; asimismo se verifican depósitos en efectivo y la acreditación del referido préstamo personal”.

“Estos datos permiten concluir que la cuenta en cuestión no fue abierta al sólo efecto de debitar un saldo deudor de la tarjeta de crédito, sino que a ella se encontraban vinculadas diversas operaciones bancarias. Si bien el accionante no contaría con cheques, disponía de tarjeta de débito para realizar, no sólo extracciones, sino también compras, tal como se refleja en la información pericial mencionada”, afirmaron en este sentido.

Los magistrados consignaron que “la operatoria actual de una cuenta corriente excede el sólo servicio de cheque, pues los recursos hoy disponibles permiten la extracción de dinero mediante las tarjetas de débito y el desplazamiento de los fondos hacia terceros o bien a cuentas del titular en otro banco mediante transferencias electrónicas que han sustituido en gran parte el uso del cheque común”.

“Por ello entiendo que ya no puede ligarse indefectiblemente la existencia de una cuenta corriente a la utilización de cheques, aunque en general éstos puedan representar una parte significativa de su operatoria. Importante jurisprudencia que se generó, en forma principal en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al promediar y finalizar los años 80, se produjo en un contexto que hacía inimaginable los medios de la operación bancaria de nuestros días”, afirmaron los camaristas.

Pero los vocales puntualizaron que no obstante, “ya en aquella época, la sala D de la citada Cámara Nacional, sostuvo que la cuenta corriente bancaria, en tanto prestación de mantener fondos a la vista y a la orden del cuenta correntista, no se identifica con el cheque, sino que ocurre exactamente a la inversa: es el cheque el que se identifica con la cuenta corriente bancaria, y ello a un punto tal, que la propia existencia y operatividad del cheque supone una cuenta corriente bancaria contra la cual girarlo”.

“De todas formas la cuestión ha sido superada en virtud de la reforma que la Ley 24.452 introdujo al artículo 793 del Código de Comercio, el cual autoriza débitos correspondientes a otras relaciones jurídicas entre el cliente y el banco, cuando exista convención expresa en tal sentido, que es precisamente lo que ocurre en el presente caso”, manifestaron los miembros de la Sala.

Los integrantes de la Cámara no advirtieron que “pueda cuestionarse la validez de las cláusulas contractuales que autorizan el proceder descripto, pues se trata de una operatoria expresamente autorizada por el régimen legal vigente. Este pacto consta en el ´Contrato de adhesión al sistema de tarjeta de créditos´, cláusula seis E, como una de las modalidades para abonar los resúmenes correspondientes y no encuentro en ello que se configure ninguna situación de abuso contraria a las normas de las leyes 24.240 y 25.065”.

Por estos motivos, los jueces apreciaron que las cláusulas del contrato “celebrados entre las partes que autorizan el débito en cuestión no resultan ilegítimas o susceptibles de ser consideradas abusivas”.



dju

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