22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
No había justificativo para el llamado

La Justicia no va de la mano de los menores

La Cámara Civil y Comercial marplatense rechazó el recurso de una asesora de incapaces que solicitaba una citación a un menor de para que declare en una audiencia. Los jueces entendieron que la citación solo es pertinente si tiene “utilidad para acreditar el hecho o los daños físicos alegados”.

 
En los autos “Romero, Horacio Miguel y otra c/Fidanza, Juan Roberto y otros s/Daños y Perjuicios por del. y cuasid. sin uso autom. (sin resp. est.)”, los actores de la causa habían recibido una sentencia de primera instancia favorable por la muerte de una yegua que habían criado y que estaba “lista para la venta”. Fue debido a que de un campo vecino se escapó un enjambre de abejas que atacaron al animal pero, al mismo tiempo, fueron tras una menor y su madre.
 
La abogada que defendía a la chica criticó (y en esos términos, apeló) que se haya determinado que existía una falta de prueba en torno a las lesiones que sufrió su clienta después del ataque de las abejas, cuando en realidad, según afirmó, sí existió un análisis médico posterior al hecho donde se determinó que tanto ella como su madre habían sido atacadas. Por eso solicitó que la menor pudiera participar de una audiencia.
 
Pero los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata rechazaron esta pretensión y alegaron que una citación de esta índole solo puede ser considerada pertinente si es de utilidad para “acreditar el hecho o los daños físicos alegados”, algo que no sucedió en el caso de autos por las evidencias con las que se contaba.
 
En su voto, el juez Ramiro Rosales Cuello recordó que “como bien lo apunta la Asesora, la Convención Internacional de los Derechos del Niño prevé la obligación de los Estados partes de garantizar el derecho del menor a expresar su opinión libremente, la que deberá ser tenida en cuenta al momento de tomarse decisiones que lo afecten”.
 
“La República Argentina cumplió con ese compromiso mediante el dictado de la Ley 26.061 en la cual estatuyó que el menor tiene derecho a ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite, y a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte”, aseveró el magistrado.
 
El camarista precisó que “de la reseña anterior, se advierte que la norma interna reproduce en términos muy similares la forma en cómo ha sido prevista la obligación asumida en el ámbito  internacional, circunstancia que torna factible atender a la interpretación que el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas ha efectuado de sus alcances”.
 
“Pues bien, ese Organismo en la Orientación General 12 despachada en el 51 período de sesiones celebradas en Ginebra del 25 de mayo al 12 de junio de 2009, establece que las principales cuestiones que exigen que el niño sea oído en procedimientos judiciales civiles son aquéllas de divorcio y separación donde se debaten la manutención y custodia del menor, los procesos donde de determinen formas sustitutas del cuidado, como así también las relativas a su adopción”, agregó el vocal.
 
El miembro de la Sala destacó que “si bien esa nómina no resulta taxativa, nos proporciona una pauta de hermenéutica que ubica a esta exigencia dentro de aquellas actuaciones donde se ventilen una serie de derechos humanos tales como el desarrollo de la personalidad, autonomía, privacidad y dignidad, que por su naturaleza personalísima no podrían realizarse sin la concurrencia de la verdadera voluntad de su titular”.
 
“Con la ayuda del criterio referido, no demanda mayor esfuerzo advertir que la citación para el conocimiento de la opinión del menor carecería aquí de toda pertinencia, habida cuenta de que por la índole de la cuestión debatida, ésta no constituye un medio que reconozca utilidad para acreditar el hecho o los daños físicos alegados”, precisó el integrante de la Cámara.
 
El juez consignó que “un parecer contrario conduciría al desacierto de considerar que la declaración de un menor adulto que se presenta como víctima de un ilícito civil, sería un elemento válido para demostrar ese extremo y que tal elemento sería susceptible de ser admitido en cualquier etapa del proceso, independientemente de haberse superado la oportunidad prevista para el ofrecimiento probatorio”.
 


dju

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