La demanda había sido interpuesta contra Danone Argentina, empresa que se hizo cargo de una distribuidora de bebidas de Morón, en la cual prestaban tareas los demandantes, Medina y Pulice.
Como Danone se responsabilizó por el personal de esa empresa, pero no incorporó a los actores, los mismos, al sentirse víctimas de discriminación laboral, dedujeron la acción que originó los autos “Pulice, Leonardo y Otros c/Aguas Danone Argentina s/ Cobro de Salarios”.
La sentencia de Primera Instancia sostuvo que la demandante Medina había conseguido trabajo en otra empresa, y que Pulice estableció la presunción de que no llegó a un acuerdo de incorporación laboral a la Empresa.
Los jueces de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Luis Raffaghelli y Graciela Craig, llegaron a la conclusión opuesta, ya que determinaron la proecedencia de la acción por despido discriminatorio.
Evaluaron las pruebas vertidas en el caso, y precisaron que existía un acta celebrada en el Ministerio de Trabajo, de la cual surgía que la demandada iba a garantizar la continuidad laboral de todo el personal de la anterior empresa, al incorporarlo a la nueva. Luego de esa acta, estaba agregado un listado de los empleados beneficiados, y en el mismo estaba el nombre de los actores.
“La obligación es clara y no hay pruebas en autos de que ella fuera cumplida por Aguas Danone Argentina S.A.”, precisó el Tribunal a continuación.
Además, indicó que el hecho de que Medina haya empezado a trabajar en otra empresa “tampoco prueba que la trabajadora se hubiese desinteresado de la continuidad laboral con el nuevo distribuidor de bebidas de la accionada, ni que el alta en una empresa impida automáticamente el desempeño en otra si no hay elementos probatorios que lo establezcan”.
La presunción respecto a Pulice tampoco tuvo asidero. La Cámara, en consecuencia, manifestó que en la causa había suficientes indicios, “respecto a que los actores fueron objeto de un trato desigual al menos, ya que no fueron incorporados a la nueva empresa a diferencia del resto del personal de la anterior”.
En tal sentido, el fallo entendió que la nueva empresa distribuidora “priorizó a los trabajadores afiliados a SUTIAGA y los restantes sindicatos intervinientes en el conflicto, dejándose fuera a los actores que no eran afiliados”. Ello comportaba “ciertamente una discriminación de orden gremial que la ley (art. 17 LCT y art. 1 y ss. Ley 23592) prohíbe expresamente”.
Por lo que se concluyó que la obligación contraída respecto de los actores no fue ejecutada y en ello cabía endilgarle la culpa a la demandada. Consecuentemente, se hizo lugar a la demanda.
dju
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