22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La trata no se excarcela

La Cámara de Casación rechazó un pedido de excarcelación de un acusado de integrar una asociación dedicada a la trata de personas. Los jueces tuvieron en cuenta que, si se lo ponía en libertad, podría ejercer “presión o influencia”,  para “torcer la voluntad de las víctimas de los delitos por los que se lo acusa”. 

 

Los jueces Eduardo Riggi, Mariano Borinsky y Liliana Catucci, decidieron rechazar el recurso de casación originado en la denegación del pedido de excarcelación solicitado por el imputado en la causa “Yucra Coarite, Víctor s/recurso de casación”.

Los magistrados, integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, recibieron la causa luego de que el Tribunal que iba a juzgar a Yucra por la presunta comisión de los delitos de “reducción a la servidumbre en concurso ideal con trata de personas menores de edad agravado por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, en concurso ideal a su vez con facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el país, agravado por ser una de las víctimas menor de edad”, rechazara su pedido de excarcelación.

El acusado tenía un proceso en su contra, por haber sido un supuesto miembro de una organización “dedicada a ingresar al territorio nacional a personas (entre las que habría introducido menores de edad sin el consentimiento de sus progenitores) provenientes de países limítrofes  -principalmente Bolivia-, eludiendo cualquier tipo de control migratorio en los pasos fronterizos”.

En principio, la Alzada optó por precisar que la denegación de la excarcelación, pese a ser un pronunciamiento equiparable a sentencia firme, no podía ser revisado en la instancia casatoria, debido a que no se encontraba en tela de juicio ninguna norma federal en el caso.

Los jueces, además, concordaron con los argumentos vertidos por el Tribunal Oral al momento de denegar la solicitud en la primera oportunidad, en particular, con el entendimiento de que se configuraban los presupuestos del plenario “Diaz Bessone” para rechazar la excarcelación, esto es, los riesgos procesales, como la posibilidad de fuga o entorpecimiento de las investigaciones

“Más allá de la conducta que se le reprocha, que existe fundada presunción de que el imputado Yucra Coarite, en caso de serle concedida la excarcelación intentará eludir y hasta entorpecer la acción de la justicia”, admitió la Cámara Federal.

Los jueces consideraron que, en caso de soltura, el imputado “podría ponerse en contacto con aquellos, quienes podrían auxiliarlo en burlar los controles migratorios fronterizos, eludiendo las consecuencias que pueden acarrearle el avance de este proceso y su consiguiente sentencia”.

Por otra parte, en cuanto al riesgo de entorpecimiento de las investigaciones, los miembros de la Sala coincidieron en que había que ponderar la “presión o influencia”, que podría ejercer el imputado “para torcer la voluntad de las víctimas de los delitos por los que se lo acusa”.

Por todos esos motivos,  sumados a que la causa estaba próxima a la celebración del debate oral, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso impetrado. 



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