22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Disminución de las aptitudes físicas

Súper peligroso

La Justicia ordenó a Easy que indemnice con $20.000 a un cliente que resultó lastimado después de que una pila de objetos de madera le cayera encima. Los productos dispuestos de forma ornamental fueron considerados "peligrosos" por los jueces.

 
Una forma de atraer al público hacia ciertos productos en un supermercado es apilándolos de diversas formas. Pero estas estructuras pueden llegar a ser, como en una comedia, sumamente endebles. La sentencia de los autos “González, Ramiro c/Cencosud S.A. s/Daños y perj. del./cuas. (exc.uso aut. y estado)” no resultó, sin embargo, nada graciosa para los dueños de Easy.
 
En el caso, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro entendieron que el actor debía ser indemnizado con 20.000 pesos después de sufrir un accidente al tratar de retirar un tirante de madera de una estructura organizada “ornamentalmente”. Por eso, se fracturó un dedo y los jueces ponderaron, a la hora de fijar el monto indemnizatorio, que el accionante vio disminuida su capacidad laboral.
 
En este sentido, los magistrados destacaron que no se indemniza la lesión en sí misma sino los alcances y perjuicios que tuvo posteriormente para la persona que la sufrió. El actor, que trabajaba de electricista, fue perjudicado en este sentido.
 
En su voto, la jueza María Fernanda Nuevo destacó que “lo que se indemniza no es la lesión considerada en sí misma, sino el daño económico ocasionado como consecuencia de las secuelas que ella dejó, una vez completado el plazo de recuperación o restablecimiento, que se traduce en una merma de la capacidad de la víctima en el sentido amplio, no sólo en su aptitud laboral, sino también en la relacionada con la actividad social, cultural, deportiva”.
 
La magistrada consignó que “incapacidad es cualquier disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que afecte la capacidad productiva o se traduzca en un menoscabo de su plenitud, provocando la imposibilidad o dificultad en las actividades, productivas o no, que el sujeto solía realizar con amplitud y libertad”.
 
“Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y del daño moral, ya que la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizatorio y su lesión corresponde, además de aquella actividad económica, a diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social, como la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida”, apreció la camarista.
 
La vocal precisó, al mismo tiempo y “con abstracción de las circunstancias o calidades personales del individuo”, que “todos los componentes del cuerpo humano deben funcionar normalmente para que pueda ser considerado como una entidad en cuanto a sus aptitudes”.
 
“Se pierde la integridad física cuando la víctima queda impedida de movimientos esenciales a la arquitectura del ser humano de su edad, o muy limitada en otros, o disminuida en su fuerza, destreza o presteza, o inarmónica en la reducida motilidad subsistente o afeada con visibles irregularidades o asimetrías. También engloba la incapacidad una disminución por lesiones de la futura calidad de vida, aún sin pérdida de posibilidades económicas”, expresó la integrante de la Cámara.
 
La sentenciante destacó que “las partes aceptan el porcentaje de incapacidad remanente contemplado en la sentencia, con base en el dictamen del perito médico. Lo que argumentan es que el importe de la indemnización no guarda razonable proporción con el daño que se intenta reparar”.
 
Así es que la jueza concluyó que “tomando en cuenta que se trata de un hombre de 33 años al momento del suceso, de profesión electricista industrial, la naturaleza e importancia de la secuela remanente, que le causa una merma de su capacidad física del orden del 5% de la t.o. y en definitiva, la verosímil importancia del daño económico en consideración, propongo mantener la partida en la suma de 12.000 pesos, pues en mi opinión, razonablemente logra el resarcimiento integral que se busca”.


dju

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