20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley 24.922

Si quiere colaborar, deje pescar en paz

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata desestimó el pedido de liquidación de un permiso de pesca. Los jueces destacaron que esta tarea compete a la autoridad administrativa y eso excede a los procesos de quiebra.

 

En los autos “Antonio D. Antonio Pesquera en estrella de mar S.A. s/Quiebra”, el fallo de primera instancia realizó una distinción fundamental a la hora de aprobar la liquidación de un permiso de pesca por una quiebra. De esta forma rechazó el pedido de la sindicatura accionante.

Teniendo en consideración los argumentos del juez a quo, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata se pronunciaron de igual forma y expresaron que, en un proceso de estas características, el permiso de pesca solo puede ser quitado por la autoridad administrativa competente.

En su voto, el juez Alfredo Méndez destacó que “la propia ley 24.922 dice en su artículo 28 que los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la especie no este cuotificada (ver asimismo artículo 17 del decreto reglamentario 748/99)”.

“En relación con ello, es dable mencionar que se encuentra especialmente prohibido en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina el ejercicio de actividades pesqueras sin permiso pues los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la Zona Económica Exclusiva argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base que sean reconocidas por la legislación nacional pertinente, son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación”, agregó el magistrado.

El camarista destacó al mismo tiempo: “Ahora bien, dicho permiso de pesca no deja de ser un acto administrativo, pues es el Estado Nacional -a través de la correspondiente autoridad de aplicación- el encargado de su otorgamiento”.

El vocal destacó que “si bien el ordenamiento jurídico permite la transferencia de dicho permiso, lo deja sujeto a supuestos muy especiales. Señala al respecto el artículo 30 de la ley 24.922 que ´el permiso de pesca sólo podrá ser transferido a otra unidad o unidades de capacidad equivalente, que no impliquen un incremento del esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas reemplacen a la primera por siniestro, razones de fuerza mayor o cuando hubiera llegado al límite de su vida útil, previa autorización de la Autoridad de Aplicación´”.

“Es decir, tienen que darse alguno de los tres supuestos mencionados (siniestro, fuerza mayor o límite de la vida útil del buque) sumado a la correspondiente autorización del Estado, para que el permiso de pesca pueda ser transferido. A su vez, a los requisitos mencionados en el art. 30 de la ley 24.922 deben sumarse los prescriptos en el art. 23 del decreto 748/99”, agregó el miembro de la Sala.

“Dicha normativa reza: ´Se autorizará la transferencia de permisos de pesca, sólo cuando concurran las siguientes condiciones: Que el permiso esté vigente y su titular se encontrare inscripto en el Registro de la Pesca; que se verifique alguno de los supuestos del Artículo 30 de la Ley Nº 24.922; que el buque no hubiere permanecido inactivo durante 180 días corridos, o más, en forma injustificada, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Federal Pesquero; que no se hubiera decretado la quiebra del cedente ni del cesionario; que las partes acrediten el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales a su cargo; que concurran los demás requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación´”, explicó el integrante de la Cámara.

El sentenciante señaló “de lo expuesto en las normas antedichas se desprende que el permiso de pesca de un buque no se encuentra sometido a la libre voluntad del propietario de dicho buque, pues éste no puede transferirlo si no de dan los particulares recaudos prescriptos por la normativa aplicable. Inclusive, se ha dicho que tanto el permiso de pesca como la cuota de captura constituyen actos administrativos que se otorgan a un particular, por lo que esa habilitación que confiere el Estado Nacional no es un bien que integre el activo de la fallida”.

El juez enfatizó “es criterio de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de un juez en el marco de un proceso concursal no puede impedirle a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca -lo que en la actualidad sería el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca- el ejercicio de las atribuciones que le asigna la ley 24.922. Y justamente la transferencia del permiso de pesca se encuentra bajo la exclusiva órbita de la autoridad administrativa mencionada”.
 



dju

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