20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Problemas de familia

La Corte bonaerense solicitó a los poderes Ejecutivo y Legislativo provinciales, a través de una resolución, que creen de forma “inmediata” nuevos juzgados de Familia, dado que las nuevas leyes de violencia doméstica provocaron un gran caudal de trabajo.

 
“El juez o jueza interviniente citará a las partes y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, bajo pena de nulidad, en días y horas distintas, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de las 48 horas de ordenadas las medidas del artículo 7°, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia”, establece el artículo 11 de la Ley 12.569 de la provincia de Buenos Aires, modificado recientemente por la Ley 14.509.
 
Esta nueva normativa generó un gran caudal del trabajo en el fuero de Familia que, desde hace tiempo, enfrenta un grave problema en torno a su organización. Las causas se multiplican bajo la misma estructura de juzgados y tribunales, generando demoras en la resolución de causas.
 
Por eso, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) elaboraron una resolución mediante la cual solicitaron a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia que generen los medios para crear nuevos juzgados de Familia, dado que los que funcionan actualmente se encuentran desbordados de trabajo.
 
Los jueces afirmaron en el documento que, de acorde a la normativa, se está buscando un acceso rápido y concreto a la Justicia, pero que la carga de trabajo generada impacta directamente en la labor diaria, debido a que ahora deben programar las audiencias contempladas en la nueva Ley.
 
Esta situación, explicaron los magistrados, “surge evidenciada a la luz de las proyecciones acompañadas por la Secretaría de Planificación, respecto al promedio de audiencias diarias que deberán realizar los órganos judiciales competentes en materia de violencia familia en el territorio provincial, cuya mínima estimación a tenor de la actual redacción del artículo 11 citado – que determina la realización de “audiencias separadas” para las partes y el Ministerio Público - implicará el aumento cuantitativo de las mismas”.
 
Y en este sentido, dieron datos concretos: “Así puede advertirse que, por ejemplo, en los Juzgados de Familia 1 y 2 de Pilar se fijan por cada día hábil un promedio de más de 17 y 18 audiencias repectivamente. En los Juzgados de Familia 4 y 5 del Departamento Judicial La Plata -que a diferencia del resto de los Juzgados de Familia provinciales y conforme la Resolución 3488/10, son los únicos competentes en la materia de referencia en el Departamento, se fijan para cada día hábil más de 23 audiencias”.
 
Los miembros del Máximo Tribunal provincial afirmaron, siguiendo este orden de ideas, que “tales guarismos ilustran acabadamente acerca de la imposibilidad material de contar con la presencia del titular del órgano jurisdiccional en todas y cada una de las respectivas audiencias en aquellos departamentos con mayor intensidad litigiosa”.
 
Los jueces resaltaron que “en otras sedes menos comprometidas, en muchas ocasiones, se tornará sumamente dificultosa la recepción personal de la audiencia por parte del Juez en virtud de diferentes situaciones atendibles, tales como la superposición de audiencias, el desempeño de subrogaciones causadas por vacancias o licencias de los Jueces titulares y otras urgencias propias de las restantes competencias asignadas a dichos Juzgados”.


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