28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Restricciones al tránsito en la Ciudad

Unos ganan y otros pierden

La Justicia en lo Contencioso Administrativa y Tributaria porteña rechazó una acción de amparo iniciada por el dueño de un garage de la calle Tucumán al 300, en el microcentro porteño, a raíz de las restricciones vehiculares para particulares que, según aseguró en el proceso, redujeron un 60% su facturación desde su implementación. Los fundamentos de la jueza Elena Liberatori: Interés particular versus derechos de terceros.

 

La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, Elena Liberatori, rechazó un ampa ro presentado por el propietario de un garaje de autos que intentó evitar las “restricciones en el tránsito vehicular” en el microcentro de la Ciudad.

Se trata de la causa “LJR contra GCBA sobre amparo” en la que el comerciante que interpuso una “acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la decisión de volver a aplicar las restricciones al tránsito vehicular al microcentro”.

El comerciante argumentó que las restricciones afectan “sus derechos constitucionales a la propiedad y a ejercer el comercio lícito, toda vez que es propietaria de un garaje comercial situado en la calle Tucumán al 300”. “Desde febrero de 2012 sufrió una merma del 60 por ciento en su facturación”, dijo en el expediente.

No obstante, la jueza consideró que “no resultan adecuadamente sustentadas”, los argumentos del mismo puesto que “se esgrimen razones que sólo se vinculan con un interés particular del accionante, omitiéndose toda referencia a los derechos de terceros y los concretos beneficios perseguidos por las disposiciones cuestionadas”.

“Las normas impugnadas superan el test de razonabilidad, teniendo en cuenta la realidad social en que se insertan, y constituyen un ejercicio adecuado de ese poder, pues establecen una restricción parcial de la actividad del comercio, en miras una mejor calidad de vida”, explicó la magistrada en la sentencia.

Asimismo, agregó que “no corresponde a los Tribunales de Justicia evaluar la oportunidad, mérito o conveniencia de los actos de gobierno” ya que esa “ponderación compete a los poderes políticos de manera exclusiva y excluyente”.

A ello, Liberatori, sumó que las restricciones tienen que ver con la “mejor calidad de vida para quienes trabajan en el centro y para quienes lo visitan, mayor seguridad vial, menor contaminación ambiental”.

 



dju
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