20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Despidos y responsalidad del empleador

El socio gerente no debe hacerse el vivo

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba extendió una condena por despido al socio gerente de la empresa demandada. El fallo afirmó que era para incluir “a los verdaderos responsables y evitar que puedan refugiarse en una figura legal y dejar al dependiente sin posibilidad de efectivizar sus acreencias”.

 

El Máximo Tribunal de Justicia de Córdoba revocó una sentencia por la cual se hizo lugar a la demanda por despido incoada, pero no se extendió la condena al socio gerente de la compañía porque el pedido resultó, según la Cámara, extemporáneo, ya que se había solicitado al momento de los alegatos.

El actor impugnó la sentencia dictada en los autos “Ganzitti, Marcos Andres c/ Invent S.R.K. y Otro – Ordinario – Despido y sus acumulados – Recurso Directo”, argumentando que la base fáctica de su pedido fue descripta en demanda por lo que, habiendo sido probados los hechos, debió aplicarse el derecho con arreglo al principio iura novit curia.

Los vocales Carlos F. García Allocco, Luis Enrique Rubio y M. Mercedes Blanc de Arabel, consideraron que le asistía razón al recurrente. “Es que, más allá de la oportunidad en la que se invoque la normativa en juego, el a quo debía resolver la controversia de acuerdo a la regla de derecho que surgía aplicable conforme a la plataforma fáctica fijada”, advirtieron los magistrados.

En ese sentido, el fallo repasó las constancias de la causa, en la que el juzgador de Primera Instancia estableció la intervención del socio gerente, en ese carácter, en las  decisiones de la empleadora. Como también que esa calidad, al ser el titular del 95% del paquete accionario “determinó que su participación fuera concluyente”.

Por lo que el Tribunal Superior razonó que, acreditadas esas circunstancias y teniendo en cuenta que de la prueba informativa surgió que al actor no se le habían hecho las retenciones para la seguridad social, que no había cobrado por dos meses su sueldo, y que se lo despidió invocando “falta de trabajo no imputable a la empresa” que luego no acreditó, el proceder del socio gerente en ese contexto, “resultó contrario a la obligación genérica de actuar de buena fe y como es propio de un buen empleador y hombre de negocio”.

“Por tal motivo, debe tenerse por configurado el supuesto de extensión de responsabilidad previsto en el art. 274 LS. La valoración en la forma propuesta protege el orden público laboral al posibilitar la inclusión de los verdaderos responsables y evitar que puedan refugiarse en una figura legal y dejar al dependiente sin posibilidad de efectivizar sus acreencias”, detalló la sentencia.

Consecuentemente, en tales condiciones, al verificarse el vicio correspondía anular el pronunciamiento “y, por la razones brindadas, extender la responsabilidad al codemandado”, que fue finalmente lo decidido por el Alto Cuerpo.



dju
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