21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

No me hace ninguna Grassi

La Cámara de Casación Penal bonaerense rechazó el recurso de hábeas corpus mediante el cual la defensa del condenado cura, Julio César Grassi, pretendía que se le restituya la libertad después del fallo por el que obtuvo 15 años de prisión. Sus abogados anunciaron que recurrirán a la Corte bonaerense.

 
La postura de la Justicia parece inalterable: después de un paso por la primera instancia y la Cámara Penal de Morón, el recurso de hábeas corpus presentado por la defensa del cura Julio Grassi, condenado por abuso sexual agravado de menores a su cargo en dos oportunidades, para que recupere su libertad volvió a ser rechazado. Esta vez, por la Cámara de Casación Penal.
 
Con la misma suerte que corrió la sentencia que lo condenó a la prisión, que también fue ratificada por la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) y ahora espera la recepción de parte de la Corte Suprema de la nación, el recurso no fue aceptado debido al riesgo de fuga que existe, según lo indicaron los integrantes de la Sala V de Casación, compuesta por Martín Ordoqui y Jorge Hugo Celesia. 
 
En este sentido es importante recordar que a pesar de la condena que recibió Grassi, hasta octubre del año pasado el cura abusador contaba con el beneficio de un régimen de libertad vigilada.
 
En su voto, el juez Ordoqui manifestó que “el eje central de la acción intentada basa su línea argumental en la circunstancia que al haber sido dispuesta la prisión preventiva de J. C. G., se está ejecutando una sentencia no firme. Así, sostiene que con lo resuelto por el TOC y la Exma. Cámara de Apelación y Garantías, son impertinentes pues estos tribunales de grado habrían resuelto que la sentencia de la Suprema Corte es ejecutable a pesar de no estar firme”.
 
Al mismo tiempo, el magistrado puso de manifiesto: “Entiendo que el argumento es inoponible a lo allí resuelto.Una medida de coerción personal –en el caso prisión preventiva- difícilmente puede ser interpretada como ejecución de pena. Es una desnaturalización del concepto”.
 
El camarista destacó que “no escapa a mi conocimiento que en ciertos casos –y así lo he resuelto- la prolongación sine die de la misma puede transformarse en un verdadero anticipo de pena o si su dictado obedece a un temperamento subjetivo-peligrosista; como así si los peligros procesales que se invocan son ajenos al derecho procesal y resultan patrimonio del derecho de fondo”.
 
“No interpreto que este sea el caso. En autos se ha dictado una medida cautelar ajustada a los estándares fijados por la Comisión y Tribunal Interamericanos. No puede deducirse de ella que se haya aplicado un criterio subjetivo peligrosista, que su fin sea evitar un escándalo social o se haya dispuesto con la finalidad de transformar esta media en un anticipo de pena”, señaló el vocal.
 
En estos términos, el miembro de la Sala entendió: “Menos aún que haya sido dispuesta autosatisfactivamente por un Tribunal sin requerimiento fiscal. Tampoco, atento al estadío procesal que lleva el trámite –resta resolver el recurso federal- pueda esta medida nacer condenada a ser sufrida por elongados plazos. Que en el peor de los casos, si así fuera podrá el interesado pedir se revise la razonabilidad temporal de la misma”.
 
“No es, como lo afirma la Defensa, que la resolución del Superior local haya bastado para tener la sentencia por ejecutable. Por el contrario, el pedido fiscal y su aceptación por sendos tribunales, encuentra fundamento en el aumento del peligro procesal de fuga a partir de este hito, interpretado como un nuevo debilitamiento de las posibilidades judiciales de obtener la absolución y por lo tanto, esta circunstancia –atento a la amenaza cada vez mas concreta que se aplique la alta pena impuesta por el T.O.C.- asigna mayor entidad al pronóstico posible de fuga”, expresó el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante destacó que “vale recordar que en el caso, de larga sustanciación, el acusado ha gozado (en distintos grados) de los beneficios que dimanan del artículo 144 del C.P.P., mientras duró el proceso penal en nuestra provincia. No parece ilegítimo, arbitrario o contrario a las reglas de la lógica y experiencia creer que un juicio prognóstico de peligrosidad de fuga resulte irrazonable a esta altura del devenir procesal”.
 


dju
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