20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La instalación cumplía con normas internacionales de calidad

Nada se transforma

La Justicia aceptó el recurso de una empresa distribuidora de energía eléctrica para que pudiera mantener un transformador en medio de un barrio residencial. Los jueces consideraron que el peritaje admitía la posibilidad de peligro pero que la lectura de la instancia anterior había sido “sesgada”.

 
En los autos “Ortiz, Juana Mercedes c/Edea SA s/Amparo”, la actora de la causa había conseguido, en una primera instancia, una medida cautelar que ordenaba a la empresa distribuidora de energía eléctrica a retirar un transformador que usaba aceite para su funcionamiento por uno seco de un barrio residencial.
 
Pero las pruebas recogidas brindaban datos que, de alguna forma, eran contradictorios: el peritaje indicó que existían riesgos de “chispazos y explosiones” pero que, sin embargo, a pesar de que eran latentes, también había normas internacionales que la empresa había cumplido a la hora de instalar el dispositivo. 
 
Por eso, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata entendieron que el juez de la instancia anterior había hecho una valoración “sesgada” de la evidencia del caso, por lo que decidieron aceptar el recurso de la empresa y procedieron a ordenar que el transformador sea dejado en su lugar.
 
En su voto, la jueza Adriana Sardo puso de manifiesto que “asiste razón a la apelante en cuanto proclama que el magistrado incurrió en una sesgada valoración del plexo probatorio, al edificar su veredicto sobre la base de afirmaciones erradas y meramente conjeturales, desconociendo los elementos de juicio que, lejos de respaldar tal decisión, apuntalaban el rechazo de la pretensión de amparo promovida infundadamente en la especie”.
 
La magistrada destacó que “aun cuando desde una perspectiva flexible y favorable para la amparista pudiera considerarse que el mandato positivo de condena decretado por el juez de grado no constituye una extralimitación pasible de violentar el principio de congruencia –ya que trasuntaría un razonable ejercicio de la potestad de delimitar el alcance del fallo que el artículo 14 inciso segundo de la ley 13.928 confiere al magistrado del amparo-, lo cierto y concreto es que -en el caso- faltaba el presupuesto necesario y sustancial para que dicha prerrogativa pudiera ser actuada”.
 
“Esto es, la existencia de un comportamiento manifiestamente ilegítimo o arbitrario de la demandada que amerite el acogimiento de la garantía diseñada por el constituyente provincial”, reseñó en este orden de ideas la camarista.
 
La vocal entendió que “las constancias probatorias obrantes en el expediente patentizan, con suficiente fuerza de convicción, que la subestación transformadora de E.D.E.A. S.A. actualmente instalada en las proximidades de la vivienda de la Sra. Juana Mercedes Ortiz –de calle Neuquén 3543 de esta ciudad- no representa una amenaza cierta, actual ni inminente para la salud, la vida y la integridad física de la accionante y su núcleo familiar”.
 
La integrante de la Cámara manifestó que “fue el propio juzgador quien se encargó de dejar aclarado, luego de relevar la pericia de ingeniería eléctrica elaborada por la profesional Graciela Inés Rodríguez, que el transformador que actualmente funciona en la aludida subestación había sido instalado –en reemplazo del anterior- en fecha 17-11-2011; tanto dicho artefacto como los anteriores utilizaban refrigerantes libres de bifenilos policlorados (PCB´s), sustancia que es considerada –por su toxicidad- altamente riesgosa para la salud”.
 
“La apreciación atenta e integrada del dictamen pericial de la Ingeniera Rodríguez viene a dar suficiente respaldo a la tesis que propicio, que –en mi visión- ha de prevalecer por sobre la descontextualizada lectura que de dicho instrumento hiciera el juzgador”, precisó la magistrada.
 
“En el mentado informe se hizo alusión, cuadra apuntar, a la posibilidad de que transformadores como el de autos (inmersos en aceite) provocasen estallidos, explosiones y/o chispazos. Se añadió que dichos eventos podían obedecer a: la falta de mantenimiento preventivo; sobrecarga; descargas atmosféricas (por ej. rayos); fallas en los equipos de protección; falla humana en las maniobras; envejecimiento del aislamiento; otros objetos que rompen distancias de fase a tierra y entre fases”, completó la sentenciante.
 


dju

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