La Justicia de Córdoba hizo lugar a una demanda deducida por una cliente de un banco a la que le sustrajeron el dinero de su cuenta corriente por un defecto en un cajero automático. El fallo consideró que la entidad financiera debía otorgar tanta seguridad como si se tratara de “cajeros humanos”.
El fallo fue suscripto por la Cámara 4º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, por los jueces Raúl Eduardo Fernández, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Cristina E. González de la Vega en la causa “Eroles, Liliana Andrea C/Banco de la Provincia de Córdoba y Otros –Abreviado– Otros– Recurso de Apelación”.
La actora había denunciado en su presentación que retiró 200 pesos de un cajero automático, y que días después quiso hacer un nuevo retiro, cuando se enteró que el dinero que tenia depositado en su cuenta ya no se encontraba. Según el relato, la mujer se presentó ante el banco emisor de la tarjeta de débito y allí le informaron de la existencia de extracciones realizadas por terceros extraños, por la suma de 1.300 pesos.
El fallo de Primera Instancia fue desfavorable a los intereses de la actora, porque consideró que al irse del la clienta debía haber hecho el “cierre” de la operación, lo que la actora no hizo. “De tal modo, pese al sistema objetivo de responsabilidad, la negligencia de la actora fue –para la sentenciante- el factor determinante del daño sufrido por la accionante”.
Los magistrados adelantaron que “como se trata de un contrato bancario, en el que la entidad financiera es proveedora del servicio, y la actora es persona física que utiliza tal servicio para su consumo o de su grupo familiar, es dable afirmar que se trata de una relación de consumo”.
Sobre esta base, infirieron que “habiéndose sustituído el sistema de retiro de dinero por medio del cajero “humano” por el de los cajeros ‘automáticos’, la entidad debe otorgar al cliente la misma seguridad que existe si la operación se hubiera hecho a través del primero”. Por lo tanto “existiendo una obligación de seguridad, que impone responsabilidad objetiva, corresponde a la demandada la prueba de la ruptura del nexo de causalidad, esto es, la ‘negligencia’ que se le atribuye a la actora en la sentencia de primer grado”, lo que no ocurrió en autos.
Por el contrario, de las pruebas vertidas en la causa se comprobó que “al tiempo de la extracción de la actora, el cajero no finalizó automáticamente la sesión, permitiendo que se realizaran extracciones posteriores”. De esta forma, el Tribunal entendió que el cajero “no funcionaba correctamente, cuestión esta última sólo imputable a quien ofrece el servicio, esto es, el banco”.
Como consecuencia de ello, la Cámara responsabilizó a los dos bancos involucrados, tanto al dueño del cajero, por no cumplir con la orden del Banco Central en cuando a que “el sistema debe contar con un sistema de video grabación que permita identificar a las personas que realizan las operaciones en cada uno de los cajeros”.
Como al emisor de la tarjeta de débito, pues según el Tribunal de Alzada “es claro que ésta entidad financiera debió precaverse de que los demás cajeros que, aunque no pertenezcan a la mentada red, funcionen correctamente. Se trata de responder ante el aprovechamiento de un servicio prestado a través de un cajero de un tercero”.