20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ser plomero es un trabajo de riesgo

La Sala E de la Cámara Civil obligó a un hombre a indemnizar a un plomero con más de 8.000 pesos por las heridas que sufrió después de una discusión por una instalación que realizó. Mientras se dio la pelea, dos guardias del country estaban presentes. No se configuró la legítima defensa en el caso.

 
¿Un trabajo mal hecho es sinónimo de pelea? En la cotidianeidad, muchas personas muestran descontento por la labor de plomeros, electricistas, y trabajdores de todo tipo de oficios, pero, ¿qué sucede cuando esto desemboca en una pelea? En los autos "F. F. A. c/ K. C. A. s/ daños y perjuicios", los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Juan Carlos Dupuis, Mario Calatayud y Fernando Racimo, la condena al actor incluyó, por un caso de estas características, la desestimación del planteo de legítima defensa.
 
Los jueces pusieron de manifiesto que según consta en las evidencias de la causa, el accionado no se estaba defendiendo. Se quejó por la instalación de una bomba de presurización, y mientras intentaba retener al trabajador en su vivienda, dos guardias del country en el que se encontraban estaban presentes. 
 
Además de las falta de heridas o rastros del presunto forcejeo que presentó el demandado, los magistrados determinaron que por las lesiones que sufrió el actor debía recibir una indemnización de 8.800 pesos en concepto de lucro cesante y daño emergente.
 
En su voto, el juez Calatayud reseñó que "aun cuando toda violación de un derecho debe ser reparada o evitada a través de la intervención del Estado, pueden ocurrir circunstancias que por lo imprevisto y súbito del ataque requieran la acción inmediata del propio amenazado o de terceros. Tal es lo que ocurre en la legítima defensa".
 
El magistrado señaló que "nuestro Código Civil no contiene ninguna norma que contemple la legítima defensa como eximente de responsabilidad civil, si bien el artículo 2470 dispone: ´El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa. Se trata de la defensa extrajudicial de la posesión´". 
 
Continuando con la cita, el camarista reseñó que "la protección penal está contenida en el artículo 34, inciso 6 del Código Penal ´no son punibles (...) el que obrase en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: agresión ilegítima;  necesidad racional del medio empleado para impedir o repelerla; falta de provocación suficiente por parte del que se defiende´". 
 
"Por ello, se ha sostenido que al estar la legítima defensa expresamente autorizada como medio de defensa privada de la posesión, constituye suficiente justificación por aplicación de la norma transcripta del Código Penal. Para ello debe reunir las siguientes condiciones: agresión ilegítima o sea, injusta; ataque presente, o sea comenzado y no terminado; necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, es decir proporcionado a la gravedad de ésta; y no debe haber provocación por parte de quien se defiende", añadió el vocal.
 
El miembro de la Sala aseveró que "la defensa debe ser racional en cuanto a su necesidad misma y al medio empleado, resultando de fundamental importancia la estimación subjetiva del peligro a que se creyó expuesto o creyó verse el que se defiende". 
 
El integrante de la Cámara ingresó al análisis del caso particular alegando: "En este orden de ideas, al referir el demandado apelante, en contra de lo sostenido por el a quo, que la agresión ilegítima habría tenido lugar desde un principio por parte del actor con el hecho antijurídico de permanecer en la vivienda, y al serle ello impedido, comenzar la gresca con forcejeos para continuar ingresando en la finca, he de compartir el análisis hecho por el señor juez de la anterior instancia en el sentido que no demostró K. la causa de justificación invocada". 
 
Ello así, "toda vez que, conforme se desprende de las constancias de la causa, F. se encontraba en la casa del accionado para realizar la tarea de recolocación de la bomba, para la posterior reparación de la misma", expresó el sentenciante.
 
"Luego de realizada la instalación permaneció en la vivienda con el único fin de reclamar la constancia de garantía de retiro que le había firmado al demandado dos días atrás y que K. le informaba que la había extraviado. Tampoco fue racional que el demandado golpeara al actor encontrándose presentes en el lugar, con el propósito de poner fin al conflicto, dos personas de seguridad del country", concluyó Calatayud.


dju

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