En los autos "Blanco, Enzo Daniel c/ Habitante, Miguel Eduardo y otro s/ Daños y Perjuicios", los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron que si bien el actor de la causa había violado el principio de respeto del paso por derecha de otro conductor, hubo un obrar imprudente de parte del demandado.
Los jueces atendieron a los argumentos de la parte actora y decidieron dividir las responsabilidades: el camión que tenía prioridad de paso recién logró frenar cuarenta metros después del cruce. Vale aclarar que tenía una carga acoplada y era de gran tamaño, lo que generó que los magistrados entiendan que hubo un obrar imprudente de parte del accionado.
En su voto, el juez Jorge Galdós alegó que "en reiterada doctrina de este Tribunal se sostuvo que la velocidad excesiva no se mide tanto en relación al kilometraje horario sino a la real posibilidad del conductor de controlar el rodado según las contingencias razonables del tránsito o, como lo prescribe el artículo 76 ley 11.430 de modo que tenga siempre el total dominio de su vehículo, lo que en última instancia se vincula con la posibilidad de detener la marcha en el momento oportuno".
"Más recientemente la Casación Bonaerense reiteró esa doctrina al decidir que pesa sobre el conductor de mantener en todo momento el más absoluto dominio del vehículo, y que en el caso encuentra apoyo en lo normado en el artículo 76 de la ley 11.430", consignó el magistrado.
El camarista reseñó que "no se trata de que el automovilista pueda atrincherarse en cifras permisivas de velocidades máximas admitidas por la ley, pues ellas están circunscriptas por un conjunto de circunstancias que obligan al conductor a manejarse con una cautela tanto más extremada cuanto lo exijan las peculiaridades del caso, que son las que van a decidir, en definitiva, si la velocidad es o no excesiva y a determinar en consecuencia la concurrencia de la imprudencia".
El vocal puso de manifiesto: "De modo que si bien no existe prueba directa de la velocidad del camión lo cierto que la demostración de su velocidad inadecuada, de conformidad con las circunstancias (transitar en la planta urbana con un camión con acoplado), surge indiciariamente del ulterior desplazamiento del auto (impactado en su lateral trasero derecho que por la fuerza de la embestida terminó contra la vereda) y de la posterior detención del camión, alejado a varios metros del punto de encuentro".
El integrante de la Cámara concluyó que "la responsabilidad debe distribuirse entre el actor y el demandado, en partes iguales, es decir en un 50% para cada uno, porque el actor no respetó su obligación de frenar al arribar al cruce con la derecha y el camión por embestir al Ford Falcon cuando ya había traspuesto la parte delantera del rodado, circulando Habitante (en el camión) a velocidad inapropiada".
"Añado, al pasar, que la velocidad precautoria legal en el cruce de dos arterias sin semáforos no es la que informó el perito sino que no debe ser ´nunca superior a 30 kilómetros por hora´", concluyó el miembro de la Sala.
dju
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