22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Consentimiento informado

A mí no me dijeron nada

La Justicia condenó a un médico y un hospital a indemnizar con 118.000 pesos a una mujer que no fue intervenida quirúrgicamente por una lesión en su muñeca. La demandante alegó que nadie le brindó información suficiente para rechazar esa propuesta, tal como indicó el profesional demandado en su contesta agravios.

 
En los autos "Bonachi, Elsa Norma c/ Hospital Municipal de Gral. Alvear y Dr. Bustamante, Claudio s/ Daños y Perjuicios", los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron que la institución y el profesional demandados debían indemnizar a la accionante con 118.000 pesos en un caso que involucró mala praxis y falta de consentimiento informado.
 
Los jueces hicieron lugar a la pretensión de la actora, quien se había agravado debido a que no le realizaron una operación en la muñeca porque, según alegó el médico, no había expresado su conformidad con esa solución, por lo que debió ser curada con otro método que le implicó la reducción de la movilidad de la mano.
 
La mujer, por su parte, señaló que nunca firmó ningún documento en donde dejara expreso su consentimiento informado acerca de esta posibilidad, y agregó que nunca recibió esa información de parte del profesional, a la vez que puso de manifiesto que los documentos presentados por el doctor habían sido realizados con posterioridad a su consulta.
 
En su voto, el juez Jorge Galdós precisó que "la respuesta negativa calificada no solamente consiste en negar el hecho afirmado sino que da una nueva versión del mismo hecho, verbi gracia: “El hecho no ocurrió como dice el actor, sino de esta otra manera”, y origina la recíproca carga procesal de probar la respectiva afirmación (distribución de la carga de la prueba)". 
 
"La Suprema Corte Provincial ha resuelto que la carga de la prueba no atiende tanto al carácter de actor o de demandado sino a la naturaleza de los hechos según sea la función que desempeñan respecto de la pretensión, de manera que mientras el actor debe probar el acto constitutivo de su derecho, el demandado debe probar los hechos contrapuestos que le son favorables por ser impeditivos o extintivos. Agregándose que quien alega hechos en su descargo está obligado a probarlos", consignó el magistrado.
 
Al mismo tiempo, el camarista recordó que "la prueba rendida es insuficiente para tener por acreditada la alegación del médico demandado: que informó adecuada y suficientemente a la actora sobre la conveniencia de una operación quirúrgica (entendiendo por ello lo que el perito describe como vía quirúrgica con reducción y sujeción por clavos o tornillos) y que la paciente se negó durante todo el proceso de su atención, al comienzo del acto médico y posteriormente, contentándose con la reducción manual bajo anestesia local y posterior inmovilización con férula de yeso, pese a la falta de evolución favorable de su curación".
 
El vocal consignó que "las “fichas médicas” aludidas y su transcripción mecanográfica glosadas carecen de idoneidad para acreditar que la actora fue informada seria y apropiadamente de que era conveniente que se operara y, más aún, que Bonachi se negó a ello. En realidad se trata de piezas documentales emanadas unilateralmente del demandado, cuya autenticidad fue negada por la actora".
 
El miembro de la Sala destacó que "el profesional no tiene que demostrar su actuar diligente, sino que ante lo incompleto de la historia debe (el médico) aportar al proceso los datos faltantes, toda vez que dependiendo de él, que tuvo en sus manos el tratamiento de la paciente, al no ser arrimados al proceso, crean en su contra una presunción de verdad sobre su conducta antiprofesional que a él corresponde desvirtuar".
 
El integrante de la Cámara alegó, citando a la Corte Suprema de la nación, que "el carácter incompleto y por tanto irregular de una historia clínica, constituye presunción en contra de una pretensión eximitoria de la responsabilidad médica, pues de otro modo el damnificado por un proceder médico carecería de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias". 
 
"También se ha destacado la trascendencia de la historia clínica como elemento valioso en los juicios que se debate la responsabilidad del galeno o del nosocomio, cuyas imprecisiones y omisiones no deben redundar en perjuicio del paciente, atendiendo a la situación de inferioridad en que éste se encuentra y la obligación de colaborar en la difícil actividad esclarecedora de los hechos que a aquéllos les incumbe", concluyó la cita el sentenciante.


dju

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