La Corte Suprema revocó una sentencia que había dispuesto la cancelación de alquileres impagos en dólares, y ordenó que la deuda de sea abonada en razón de un peso un dólar. El Tribunal consideró que no había cosa juzgada sobre la moneda de pago porque el crédito reconocido fue pesificado por las leyes de emergencia.
La Cámara Civil había confirmado el pronunciamiento que afirmó que los alquileres impagos derivados de un contrato de locación de inmueble destinado a vivienda familiar debían pagarse en dólares o su equivalente en pesos. Sostuvo que la sentencia, que adquirió firmeza en junio de 2002, se encontraba alcanzada por los efectos de la cosa juzgada al subsumirse en la situación prevista en la Ley 25.561 “en cuanto dispone no modificar situaciones ya resueltas por acuerdos privados y/o sentencias judiciales”.
La ejecutada, al recurrir ante la Corte, manifestó que la Cámara, pese a no haber declarado la inconstitucionalidad de las normas, tampoco dispuso la pesificación de la deuda, sino que la mantuvo ligada al valor del dólar. A su juicio, la Alzada estableció una condena que no se apoyaba en disposiciones legales vigentes ni en fallos del Máximo Tribunal.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni entendieron lo mismo, y por ello no sólo evocaron la sentencia dictada en los autos “Kazez, Ernesto Salomón c/ Badala, Diego y otro s/ ejecución” sino que también dispusieron que el pago al acreedor se efectúe al tipo de cambio de un peso igual a un dólar.
“No existe en el caso cosa juzgada sobre la moneda de pago, pues frente al dictado de la Ley 25.561 y del Decreto 214/02 - no cuestionados por la actora - en cuanto dispusieron la pesificación de las deudas exigibles al 6 de enero de 2002 y a su eminente carácter de orden público, el crédito reconocido en la sentencia de trance y remate - dictada el 26 de diciembre de 2001, notificada a las partes el 10 de julio de 2002- ha quedado pesificado en razón de un peso igual a un dólar”, aseguró el Tribunal.
Ello, “sin que las actuaciones procesales ocurridas con posterioridad a dicho pronunciamiento tengan entidad suficiente para variar la interpretación referida”. Para los miembros del Tribunal Federal, la circunstancia de que la ejecutada no haya solicitado expresamente la aplicación de esas normas después del dictado de la sentencia de remate, no era obstáculo para su efectiva aplicación, dado el carácter de orden público que tenían ambas leyes.
La Corte sostuvo que era el juez de la causa quien debía aplicar de oficio la normativa “y pudo llevar a la coejecutada a entender que la deuda se había pesificado”. Tampoco impedía esa solución, “la circunstancia de que la deudora no hubiese formulado objeción a la liquidación presentada”, el Máximo Tribunal argumentó que no sólo la misma fue confeccionada para presentarla en otro juicio sino que incluso el juez no la aprobó por considerarla prematura.
Consecuentemente, de acuerdo con lo establecido con el texto legal, se ordenó el pago de la deuda a un peso igual a un dólar, reajustado por la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial durante el plazo determinado en la misma ley.