La medida la tomó la sala II de la Cámara de Mar del Plata en el marco de los autos "Nardone, Sonia Susana C/ Alem, Guillermo Raul Y Otra S/ Ejecucion", expediente que se refería a un pagaré, a la vista, sin protesto, en que se reclaman 886,27 dólares cuya mora deberá computarse desde el 20 de abril de 1999, fecha en la que la actora reconocía que se ha presentado el pagaré al pago.
En primera instancia el juez dictó sentencia declarando que la obligación objeto del presente proceso no se encuentra alcanzada por la pesificación, lo cual fue apelado por la demandada.
En la cámara, los jueces manifestaron que es “evidente que en el caso traído, el soporte de la pesificación no debe ser igualitario, sino que dada la morosidad, debe ser soportada en mayor medida por la demandada”.
Asimismo, apuntaron que tiene que ser “el acreedor el que deberá solicitar al momento del pago, el principio de equidad fundado, en su caso, en el art. 508 del Código Civil, es decir, que el deudor es responsable por los daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la obligación, o la aplicación del art. 1198, 953 y 1071 del Código Civil”.
En el fallo se hizo un análisis pormenorizado de las normas que impusieron la pesificación de las obligaciones de dar sumas de dinero y enfatizaron que “la aplicación estricta de la norma produce una anómala novación objetiva de la obligación, por cuanto los importes convenidos en dólares han pasado -por imposición de la norma- a convertirse en pesos, sin considerar el distinto poder adquisitivo que de hecho, trasuntan ambas monedas en la actualidad”.
Al respecto, opinaron que si bien puede argumentarse que se trata de una emergencia económica, “esto no quita que su aplicación importa una clara afectación de derechos y garantías constitucionales”.
Sobre ese punto, expresaron que se generó “una afectación del derecho de propiedad del acreedor, entendido en su sentido más amplio: como relación real con las cosas materiales que se encuentran bajo el dominio de su titular, y como relación personal en lo que hace a todo el ámbito de su expectativa creditoria”.
Además, estimaron que se generó una afectación de la garantía de igualdad ante la ley, en la medida que, “al tiempo de subvertir el equilibrio patrimonial existente entre el acreedor y el deudor al contraerse la obligación, se impone al presente crédito un régimen distinto del considerado para los créditos derivados del sistema financiero”.
A su vez, expresaron que la normativa “impone, en sus efectos, una aplicación retroactiva de sus disposiciones, por cuanto convierte en una moneda lo que ya estaba convenido en otra, con la consiguiente afectación del derecho amparado por la garantía constitucional”.
En el pronunciamiento se recordó que la Corte Suprema exige que las leyes de emergencia “no sólo atiendan al bien común sino que sean razonables, puesto que la emergencia no crea el poder, aunque pueda dar ocasión para el ejercicio del poder, lo cual impide que el legislador -o el ejecutivo en función legisferante, como en este caso- se arrogue facultades que la ley no le acuerda, como la de privar al particular de su propiedad”.
A ese concepto agregaron que en el caso examinado y con la aplicación de la pesificación “se pone exclusivamente sobre el acreedor el peso patrimonial de la coyuntura, frente a un deudor que se encontraba en mora al tiempo de su dictado”.
En tanto, aseveraron que tratándose de una obligación de dar sumas de dinero, “el acreedor tiene derecho a exigir del deudor moroso otra cantidad igual a la convenida, debiendo el deudor la especie designada" -en cuanto al mutuo: "igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad-, sin perjuicio de las articulaciones que pudiera hacer en orden a la imprevisión, buena fe, moral y buenas costumbres.”
Por estos fundamentos los camaristas confirmaron el fallo de primera instancia que no consideró aplicable a la relación, las normas de la pesificación.