La Corte Suprema de Justicia, al remitir al dictamen de la Procuración General de la Nación, determinó que los certificados fitosanitarios emitidos por un gobierno extranjero formaban parte de los actos de la autoridad estatal, y por ende no podían ser juzgados por los tribunales locales. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt se volcaron a esa tesis.
La causa “Louge A. Beltran y Otro c/ Gobierno de Su Majestad Británica s/ daños y perjuicios” llegó a la Corte tras la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal que hizo lugar al pedido de inmunidad de jurisdicción efectuado por el Gobierno de su Majestad Británica, porque entendió que la indemnización que se le reclamaba tuvo su origen en un acto iure imperii, por lo que no se estaba ante un supuesto de excepción para dejar de lado la inmunidad de jurisdicciones de los Estados Extranjeros.
El conflicto giró en torno a una compraventa de mercaderías internacional, en la cual los actores contrataron con dos firmas británicas para importar 10.500 bolsas de semillas de papas. Ese embarque arribó al puerto de Mar del Plata en noviembre de 1980, pero la autoridad sanitaria local denegó su entrada en el entendimiento de que las semillas no eran aptas para su comercialización o cultivo por la presencia de enfermedades que por su naturaleza no podían ingresar al país.
El fallo impugnado entendió que el alcance del término “actividad comercial o industrial" del art. 2°, inc. c, de la ley 24.488, de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos refería a “si esa actividad, por su naturaleza, puede ser llevada a cabo por un particular, o si sólo puede ser ejercida por un Estado”
Por tal motivo, sostuvieron que, si bien en el caso se trataba de una actividad ejercida en ocasión de relaciones o transacciones comerciales, la emisión del certificado constituyó “un acto de autoridad, en cuanto consiste en la manifestación del poder de policía que tiene por objeto la protección de la seguridad y la salubridad públicas, la cual se erige en una de las funciones esenciales del Estado”.
De esta forma, la Cámara encuadró el hecho en la categoría de acta iure imperii, conocidos como "Actos de Estado" y definidos como los actos ejercidos por los gobiernos y que no están sujetos a revisión judiciales, los que, además, están protegidos por el principio de inmunidad de jurisdicción. Según el fallo, se trataron de actos “ejercidos por la autoridad de un Estado soberano en el ámbito de sus competencias de policía sanitaria, por lo que deben ser juzgados por los tribunales del país emisor de ellos”.
El dictamen de la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, aseguró que la causa guardaba analogía con lo resuelto por el Máximo Tribunal en el fallo “Davidoff Constantino c/ Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte s/ daños y perjuicios", en el que se concluyó que la emisión de los certificados fitosanitarios “expedidos por las autoridades de Gran Bretaña, en el marco de una compraventa internacional, no puede calificarse como acto iure gestionis”, o actos del Estado en calidad de sujeto de derecho.
Por lo que se determinó que se estaba en presencia “de una actividad que trasunta el ejercicio de imperium por parte del Estado y, por lo tanto, está comprendida en el art. 10 de la ley 24.488 de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos, de tal forma que verificar el examen de los actos de un estado soberano por los tribunales de otro y acaso declarar su invalidez mediante una sentencia contra la voluntad del primero llevaría sin duda a poner en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones”.