20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Abusos en boliches

Saca la mano Antonio que la Justicia nos cocina

Con las denuncias de abuso sexual en la fiestas “Alternativa” para jóvenes que despertaron un gran revuelo mediático, se abre nuevamente el debate: ¿Qué nivel de responsabilidad tienen los organizadores? ¿Cómo se manifiesta la Justicia en este sentido? La opinión de abogados expertos.

 
“La responsabilidad de los dueños de un boliche depende de distintos factores como el resultado dañoso y la figura delictiva de la que estemos hablando”, introduce Andrés Bonicalzi, abogado de la ONG Ayuda a Víctimas de Violación (AVIVI), quien también se encuentra llevando a cabo la defensa de la joven que acusó haber sido abusada en la fiesta “Alterna”, en un local bailable del barrio porteño de Balvanera.
 
Este hecho generó una discusión debido a las opiniones que se manifestaron apoyando a los organizadores del evento, y los que pedían que cumplan con su cuota de responsabilidad. El letrado recordó que en estos términos, prima una responsabilidad Civil: “Se puede solicitar una respuesta en relación a Daños y Perjuicios, porque la relación entre la persona afectada dentro del local y los dueños u organizadores es de consumo y se enmarca en la Ley de Defensa al Consumidor”.
 
El abogado recordó que siempre puede haber particularidades, como sucedió con la tragedia de Cromañón, donde “se ha imputado la figura del estrago, y en el caso sí se pudo hacer extensiva la responsabilidad penal a los dueños del lugar y los organizadores del evento. Pero en figuras como violación, robo u homicidio, esta responsabilidad no se puede hacer extensiva”.
 
Bonicalzi también destacó que existe una responsabilidad objetiva y basta con que se produzca el resultado lesivo “dentro del establecimiento para que exista la posibilidad de una acción civil”. Así fue determinado por los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, en los autos “Rojas Juan Carlos c/ Rufranor SA y ots. s/ daños y perjuicios”.
 
En el caso, se dio otro de los supuestos que enumeró el abogado, que es el de la responsabilidad solidaria, ya que existe una cadena de responsabilidades, como en este caso, donde un joven fue agredido adentro del boliche y resultó gravemente herido. Entonces, además de los dueños del lugar, fueron responsabilizados los titulares de la empresa a cargo de la seguridad del local.
 
La jueza María Fernanda Nuevo precisó en ese precedente que “aún en el caso más favorable a los intereses de esta accionada, en que se considere que quien golpeó al actor fue un tercero ajeno a la agencia, es responsable la firma por la actuación negligente de sus empleados a cargo de la seguridad del local bailable”.
 
“De haber sido suficientes, diligentes, experimentados, especializados y profesionales, debieron al menos prestar su colaboración, impidiendo el resultado dañoso. Más aún tomando en cuenta que el incidente se inició en el interior del "boliche" pero en un sector cercano a la puerta y luego continuó en un "cuartito" u oficina que tenía salida a la calle (y según los dichos de los testigos desde afuera se escuchaban los gritos)”, añadió la magistrada.
 
La seguridad de los locales bailables puede generar diferentes tipos de responsabilidad. Por ejemplo, en los autos “V., C. H. C/ Titular de la Razón Social, Apeteco s/ Daños y Perjuicios”, el famoso “derecho de admisión” fue considerado por el titular del Tribunal de Gestión Judicial Asociada 1 de Mendoza como un “cercenamiento del derecho a estar en igualdad de condiciones en la oportunidad para los actores”.
 
El magistrado explicó que “el daño se consolida a partir del acto que da lugar a la discriminación, en el caso, a partir de la negativa a posibilitar el acceso a los actores, cuando el vigilador sostuvo ´esa gente acá no entra´; aparentemente sostenido por una interpretación de la prerrogativa de admisión que tiene todo local abierto al público, pero que no haya fundamento legítimo alguno, en tanto una negativa infundada equivale a una discriminación por exceso”.
 
Otro hecho que sucede a menudo y que Bonicalzi precisó es la utilización de un boliche para funciones diferentes para las que tuvo su autorización comercial: “Se producen clausuras porque hay una desnaturalización del objeto para el cual le otorgaron la habilitación del local al dueño. Si vos tenés un boliche podés permitir que la gente baile y consuma bebidas alcohólicas, si querés, en cambio, que tengan sexo adentro tenés que conseguir el permiso para tener un albergue transitorio”.
 
En los autos “Rivero Zanetta Guillermo Albino c/ GCBA y otros s/ amparo” se dio una situación así. El del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 24 de la Ciudad, Darío Reynoso, le devolvió a un local la posibilidad de ejercer su actividad en los rubros restaurante y cantina, pero, en cambio, no dejó que cuente con la actividad de local bailable.
 
El magistrado señaló que “de las actas que dan origen primero a la clausura y luego a la revocación a la habilitación, surgen una serie de observaciones e irregularidades detectadas por el gobierno local, que dieron cuenta de una desvirtuación de rubro, en tanto que el local estuvo funcionando como local bailable clase ´A´, cuando en realidad se encontraba habilitado como local bailable clase ´C´”.
 
El titular del Juzgado precisó que esto “no debería automáticamente implicar la revocación de las habilitaciones para los rubros ´cantina´ y ´restaurante´”, pues impedir que funcione como tales “sería tomar una decisión desproporcionada”.
 


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486