20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Haya vamos

La Argentina presentó una demanda contra los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya. En un comunicado, la Jefatura de Gabinete de la Nación explicó que fue “por la violación de su obligación internacional de respetar la soberanía” del país. También publicó una solicitada al respecto. El procedimiento ante la Corte estadounidense.

 

En un comunicado de prensa dado a conocer este jueves por la Jefatura de Gabinete de Ministros se informó que en el día de la fecha “la República Argentina presentó ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya una demanda contra los Estados Unidos de América”.

El motivo es “por la violación de su obligación internacional de respetar la soberanía de la República Argentina, en particular sus inmunidades soberanas, la violación de su obligación internacional de no aplicar o estimular medidas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y la obligación internacional de ejercer de buena fe y conforme a derecho las funciones judiciales que la República Argentina ha aceptado en el marco exclusivo del alcance de esta aceptación”.

Según el comunicado, titulado “con solicitud de embargo del Secretario de la Corte, por el día de hoy, para permitir la necesario comunicación a la otra parte de la presentación de la demanda “, la responsabilidad internacional de los Estados Unidos “surge, principalmente, de la acción de uno de sus órganos, el Poder Judicial, a través de la adopción de decisiones que vulneran la determinación soberana de la República Argentina de reestructurar su deuda externa”,

En referencia al conflicto con los llamados holdouts, o “fondos buitre”, en trámite ante el Juzgado del Distrito Sur de Nueva York, a cargo del magistrado Thomas Griesa, donde los autos “NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina”, concluyeron con sentencias desfavorables para el país tanto en Primera Instancia como en la Cámara de Apelaciones de Nueva York, y cuyo caso no fue atendido por la Corte Suprema de los Estados Unidos.

“De tal manera, dado que un Estado es responsable por la conducta de todos sus órganos, las violaciones mencionadas han generado una controversia entre la República Argentina  y los Estados Unidos, que nuestro país somete a la Corte Internacional de Justicia para su resolución, en tanto que principal órgano judicial de la Naciones Unidas, brindando así a los Estados Unidos la oportunidad para resolver esta controversia de conformidad a derecho y a la justicia”, agrega el texto publicado.

El comunicado concluye que, ante un hipotético caso en el que el Estado demandado no aceptara la competencia del Tribunal de La Haya, “la República Argentina entiende que ese país está en la obligación de indicar un medio de solución pacífica alternativo para resolver la presente controversia de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de la OEA y del derecho internacional general, que imponen a los Estados la obligación de solucionar sus controversias por medios pacíficos”.

La solicitada

Más temprano, los diarios nacionales y aquellos con circulación en el domicilio de los bonistas, amanecieron con una solicitada por la cual se informa que el gobierno “cumple su obligación de garantizar a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de Deuda Soberana de 2005 y 2010 ("Bonistas") su derecho a conocer la precisa, completa y correcta información sobre el estado actual del cumplimiento de las obligaciones de la República bajo el Trust Indenture”.

Ello, junto a “los derechos y remedios legales que los asisten; en virtud de que los fondos oportunamente depositados por la República Argentina en la cuenta del Agente Fiduciario [BNY Mellon] en el Banco Central de la República Argentina son patrimonio de su propiedad exclusiva”.

Sobre ello, explicó los alcances del caso, y sostuvo que las afirmaciones realizadas por la Corte de Distrito Sur de Nueva York y por el Special Master designado en el caso “en relación a una situación de incumplimiento son incorrectas e inapropiadas por la falsedad de las mismas, y exceden sus respectivas competencias", y precisó que el litigio “ involucra una disputa entre ciertos Fondos Buitre y la República Argentina en relación a los Bonos del Fiscal Agency Agreement de 1994, `un Título totalmente distinto a los Bonos Reestructurados emitidos bajo el Trust Indenture”.

El Tribunal

La Corte Internacional de Justicia es definida por su estatuto como “un cuerpo de magistrados independientes, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral”. Técnicamente, es el órgano judicial principal de la Organización las Naciones Unidas, y fue establecida por la Carta de la ONU, firmada en junio de 1945.

El procedimiento ante el Tribunal Internacional esta explicitado en la Sección C del estatuto, para el caso argentino, donde no se sabe aún si los Estados Unidos aceptarán la competencia de la Corte, el artículo 38 sección 5 indica que “cuando el demandante pretenda fundar la competencia de la Corte en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado contra quien se haga la solicitud, ésta última se transmitirá a ese Estado”.

“No será, sin embargo, inscrita en el Registro General ni se efectuará ningún acto de procedimiento hasta tanto el Estado contra quien se haga la solicitud no haya aceptado la competencia de la Corte a los efectos del asunto de que se trate”, indica el texto legal.

El procedimiento consta de una parte escrita, básicamente alegatos de las partes, y deben hacerse en inglés o en francés, los dos idiomas oficiales de la Corte (si es en otro idioma deberá acompañarse la correspondiente traducción) y de allí se pasará al procedimiento oral, con alcances similares a los de los debates penales.

A su finalización, la Corte pasará a deliberar, y cuando haya adoptado un fallo se notificará a las partes la fecha en que éste será leído. Si algunas parte se encuentra disconforme, podrá presentar “una demanda de interpretación, tanto si el procedimiento inicial fue incoado mediante una solicitud como si lo fue mediante la notificación de un compromiso”, o una demanda de revisión.



matías werner
Aparecen en esta nota:
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