20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un precedente a favor de los consumidores

Es simple, es caro

La Cámara Civil y Comercial de Mar Del Plata ordenó a la empresa de telefonía Claro que no cobre una factura de 21.000 pesos a un hombre al que, en un viaje a Estados Unidos, se le activó el servicio de roaming sin previo aviso. El actor pidió que solo se facturen los llamados y mensajes de texto que sí envió de forma deliberada y en pleno conocimiento. Los fundamentos del fallo.

 
La polémica por la activación automática del servicio de roaming o Internet móvil en el exterior llegó a la Justicia y cuenta ahora con un importante precedente en este sentido. Los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata determinaron que la empresa Claro debía realizar nuevamente la factura en la que cobraron 21.000 pesos al demandante por el uso de esta herramienta.
 
El actor alegó que la compañía no informó correctamente acerca del uso de este servicio, y que él utilizó, en un viaje a Estados Unidos, llamadas y mensajes de texto, pero no el Internet móvil. Por ello pidió que le cobren de forma adecuada y exigió un resarcimiento por el daño moral. Los jueces se hicieron eco del reclamo, y en ese concepto, ordenaron una indemnización de 35.000 pesos, a la que sumaron una por daño punitivo de 90.000.
 
En la respuesta a la demanda, desde Claro afirmaron que “el servicio de roaming internacional es automático en el caso de clientes con servicio de facturación mensual. Esto significa que cuando el equipo sale de la República Argentina e ingresa a otro país donde existe cobertura AMX Argentina en roaming, el teléfono se registra en la red extranjera en forma automática, y a partir de allí el usuario puede usar su teléfono de la misma manera que lo utiliza en Argentina”.
 
En su voto, la jueza Nélida Zampini precisó que “la obligación de informar debe entenderse dentro del principio de transparencia que se impone que gobierne en las relaciones patrimoniales excediendo, por tanto, el campo propio de las relaciones de consumo, donde ha tenido su mayor desarrollo, para expandirse a un contexto más amplio abarcativo de todo intercambio intersubjetivo patrimonial”.
 
La magistrada expresó que “en el derecho del consumo el derecho a la información del que goza el consumidor, y su correlato, el deber de informar que recae en cabeza del proveedor, ha sido consagrado expresamente a nivel constitucional”.
 
“Así es que, en el primer párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional se dispone que ´los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno’”, entendió la camarista.
 
La vocal expresó que “indudablemente, tal como afirma destacada doctrina, el deber de informar tiene un fundamento constitucional en el respeto de la libertad, la que se vería afectada ante la ausencia o insuficiencia de información con una incidencia disvaliosa en el discernimiento, por ello, debe darse una eficiente información de modo tal que el consumidor tenga capacidad de discernimiento libremente intencionado direccionado hacia la finalidad perseguida en la contratación”.
 
La integrante de la Cámara aseveró que “la consagración constitucional del derecho a la información ha elevado al mismo al carácter de principio general del derecho del consumidor, derivándose de ello una necesaria incidencia de éste en la interpretación de normas legales y decisiones judiciales o administrativas”.
 
“Debe recordarse que en el derecho de defensa del consumidor se parte de la premisa de una debilidad de éste motivada en desigualdades reales que lo colocan naturalmente en una posición de desequilibrio (en el poder de negociación, en la inequivalencia del contenido del contrato, derechos y obligaciones recíprocas) esencialmente en una desinformación del consumidor en torno al objeto de la relación”, añadió la sentenciante.
 
Zampini indicó: “Como lo ha señalado el Dr. Galdós, el consumidor integra la categoría de los débiles jurídicos en el marco de la sociedad contemporánea posmoderna y globalizada, notablemente influenciada en sus relaciones jurídicas por la economía de mercado. Los consumidores, aunque cuantitativamente mayoritarios, ya que “todos somos consumidores”, constituye una minoría cualitativa por su vulnerabilidad e inferioridad técnica fáctica y jurídica frente al poder de las empresas especialmente las mega empresas, prestadoras productoras de bienes y servicios”.
 
“La transformación de la información de necesidad social a deber jurídico es consecuencia de la evolución de la comercialización en masa y el desarrollo de nuevas tecnologías, en tanto la masificación presupone que el poder de negociación se ha concentrado en una sola de las partes de la relación negocial y el desarrollo tecnológico implica el conocimiento especializado se centraliza en cabeza del proveedor, evidenciándose ante tales supuestos la situación de desigualdad en la que se halla el consumidor cuando se considera que una de las características que definen y marcan a la sociedad de nuestro tiempo, producto del desarrollo científico y tecnológico, consiste en la aparición de las especialidades más diversas”, concluyó la jueza.


santiago pérez

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