20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que cueste lo que cuesta

La Justicia revocó una sentencia en la que, para calcular el costo de construcción de una medianera, se utilizó el coeficiente de depreciación Ross Heidecke. Los jueces consideraron que con ese cálculo se depreciaba la mano de obra utilizada.

 
En los autos “Fidurban S.R.L. c/ Consorcio de propietarios Arenales 3644 s/ consignación”, los integrantes de la Sala B Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine, determinaron que el uso del coeficiente Ross Heidecke y la norma IRAM 34.869 representaban una desventaja a la hora de calcular el valor de la construcción de una medianera, tal como lo expresara en su queja el demandante reconviniente.
 
Esta forma de calcular la antigüedad y el valor de una construcción se volvió arcaica debido a los avances que hubo tanto en el ámbito de la construcción como de la ingeniería civil en torno a los coeficientes que determinan el valor de estos elementos. La llegada del hormigón armado provocó que este valor comenzara a caer en desuso.
 
Por este motivo, los jueces aceptaron la reconvención de la demanda al entender que, de lo contrario, se estaría dejando de lado, y depreciando al mismo tiempo, el valor de la mano de obra a la hora de la construcción de la medianera.
 
En su voto, Ramos Feijóo señaló que “el depreciador de Ross tiene el inconveniente que ´aunque propuesto por la mayoría de la bibliografía argentina para inmuebles, no hemos encontrado en ella la cita explicita de la fuente ni aparece obra alguna de Ross en las bibliotecas públicas o privadas a las que tuvimos acceso´”. 
 
“Por su parte ´el libro de Heideck que habría dado origen a este depreciador no nos ha sido posible consultarlo, pues el único ejemplar de cuya existencia tenemos constancia, el de la biblioteca de la Facultad de Ingenieria de la Universidad de Buenos Aires, fue robado. Scarano lo cita en una comunicación a la Primera Convención Nacional de Tasadores del Banco Hipotecario Nacional: ´La Tasación de Inmuebles e Instalaciones Industriales (escrito en alemán), Erich Heideck, Springer, Berlín, 1935”, recordó el magistrado.
 
El camarista explicó que “la acotación trasciende lo meramente bibliográfico: solo la consulta a fondo del libro permitiría discernir hasta qué punto el ingeniero Heideck es responsable del torpe manejo que, de su criterio, han hecho los tratadistas argentinos. Desde ya que no todos:una vez más Chandías es la honrosa excepción, pues vino advirtiendo desde 1954 contra el ´criterio Heideck´”. 
 
El vocal aseguró que, “en Venezuela el porcentaje unitario de sobredepreciación de Heideck se sumaría al de Ross, con lo cual resulta aplicado sobre el valor inicial y no sobre el valor ya depreciado por edad. Aparece así una paradoja: tal suma puede superar el 100%, con lo cual la depreciación sería mayor que el valor inicial”. 
 
“Pero como ocurre con las paradojas, el absurdo es aparente, porque en el fondo está indicando que la ruina real se alcanza antes de que haya transcurrido el total de la vida útil nominal, lo cual es precisamente lo que ocurre cuando aparecen estados de conservación indicativos de regímenes de uso riguroso. Interesa señalar que los venezolanos utilizan el criterio Heideck de manera diferente a como lo hacen los argentinos, porque permite sospechar que esta última modalidad no se remonta a la fuente”, añadió el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara añadió que “en su confrontación con la postura de Heideck, el autor citado continúa diciendo, ‘claro que algunos ya propusieron una corrección por estado (como Heideck), pero de una manera tan torpe que la corrección se transformó en una nueva fuente de incoherencias (por ejemplo, según la corrección Heideck, la vida util es independiente de las condiciones de uso, lo cual es un disparate)’”. 
 
“De lo que se trata es de reemplazar la antigüedad por el estado, integrador este último del tiempo y del régimen de uso simultáneamente. No es ajeno a mi conocimiento la encontrada posición que Magnou mantiene con el Tribunal de Tasaciones de la Nación y la de este tribunal con él”, explicó el sentenciante.


dju

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